Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

220
Madrid número 40. Procedimiento 179/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 179/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA AMAYA LÓPEZ PÉREZ frente a FOGÓN Y CANDELA RESTAURACIÓN TRADICIONAL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda de despido formulada por doña Amaya López Pérez, contra Fogón y Candela Restauración Tradicional, S. L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho del demandante a percibir la indemnización de 1036,86 euros, además de la cantidad de 31,42 euros diarios en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente. Asimismo, condeno a la empresa al abono de la cantidad de 1071,03 euros brutos, más los intereses legales.

En cuanto al FOGASA, estése al art. 33 LET”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FOGÓN Y CANDELA RESTAURACIÓN TRADICIONAL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.034/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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