Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Navalcarnero. Régimen económico. Precios públicos

Por acuerdos de la Junta de Gobierno Local se han aprobado los precios públicos por la prestación de servicios derivados de la tenencia, control y protección de los animales de compañía en el municipio de Navalcarnero.

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el importe de los precios públicos por la prestación de servicios derivados de la tenencia, control y protección de los animales de compañía en el municipio de Navalcarnero (Madrid).

Artículo 2.o Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en esta normativa reguladora quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos, en este caso, los dueños o poseedores de animales de compañía dentro del término municipal de Navalcarnero (Madrid).

Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, tal y como se refleja en el artículo 5.3 de la ordenanza general reguladora de los precios públicos locales del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Artículo 3.o Tarifas.—La cuota vendrá determinada por los servicios derivados de la tenencia, control y protección de los animales de compañía en el municipio de Navalcarnero (Madrid), con el siguiente detalle:

1) Recuperación de un animal que ha sido trasladado a las instalaciones del Centro Municipal de Acogida por pérdida, para observación por el veterinario (cuarentena) o se haya retirado por las autoridades competentes:

— Perros, gatos y otros animales de compañía (excluidos équidos): 100 euros.

— Équidos y otros animales: 166 euros.

2) Coste diario de manutención de un animal en las instalaciones del Centro Municipal de Acogida por pérdida, para observación por el veterinario (cuarentena) o se haya retirado por las autoridades competentes: 3 euros/día.

3) Costes de los tratamientos veterinarios:

— A la entrega de un animal doméstico en adopción (se entregará con implantación de microchip, vacunado, desparasitado y esterilizado o compromiso de esterilizarlo):

• Gastos tratamientos veterinarios (perros adoptados): 100 euros.

• Gastos tratamientos veterinarios (gatos adoptados): 50 euros.

— En el momento de la recuperación de un animal que ha sido trasladado a las instalaciones del Centro Municipal de Acogida (solo se aplicarán las tarifas de los tratamientos veterinarios efectuados):

• Implantación de microchip identificativo (en animales domésticos): 32 euros.

• Vacunación rabia (en los animales de compañía que sea obligatorio o recomendable por Ley): 15 euros.

• Desparasitación: 10 euros.

4) Recogida y tratamiento de animales domésticos muertos (excepto équidos):

— Por cada animal recogido: 108 euros.

5) Cesión de animales domésticos vivos al Ayuntamiento (excepto équidos). Cuando el propietario desee ceder un animal doméstico, excluyendo équidos, por causas debidamente justificadas:

— Por cada animal doméstico entregado (excepto équidos): 293 euros.

— Por cada animal potencialmente peligroso entregado: 336 euros.

Requisitos para poder ceder un animal en el Ayuntamiento:

— La persona ha de estar empadronada en el municipio, lo cual ha de acreditarlo adjuntando volante de empadronamiento.

— El animal se entregará con todos los tratamientos veterinarios al día, vacunas obligatorias según cada especie, desparasitación interna y externa, con el microchip implantado y dado de alta y esterilizado. Para acreditarlo deberá de presentar la cartilla sanitaria del animal.

— Se ha de entregar al animal en perfecto estado higiénico-sanitario, sin enfermedades, lesiones, etc., para lo cual ha de adjuntar certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan peligroso, expedido por un veterinario, a lo sumo, cinco días antes de la cesión del animal.

— En caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso, la persona que lo va a ceder ha de estar en posesión de la licencia de tenencia de animales peligrosos, en caso de no poseerla no podrá ceder al animal.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos fijados en esta normativa reguladora entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que los mismos se publican literalmente en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos de la Corporación.

Navalcarnero, a 15 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/26.923/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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