Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-46

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, con dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 2. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Se inserta en el artículo 8, epígrafes I y II, después de “2 por 100 del presupuesto”, el siguiente texto: “… entendiéndose como tal el coste real y efectivo de la obra, incluidos los costes directos e indirectos”.

Se modifica en el artículo 8, epígrafe VI:

— A los párrafos existentes, se les denomina “a) Viviendas, eliminando del texto existente cualquier referencia al término “locales”.

— Se inserta un punto b) Locales, con el siguiente texto: “Por cada local comercial, industrial, de almacén o depósito, oficina, servicios o cualquier otro uso contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares, cubiertos o descubiertos, se pagará la siguiente tarifa: por cada metro cuadrado de local 0,77 euros, con un mínimo de 130 euros”.

Se modifica el texto del artículo 8, epígrafe VIII, pasando a ser el siguiente:

La tasa se devengará en función del procedimiento de actuaciones urbanísticas regulado:

a) Actuación comunicada. Para ejecución de obras, se establece una cuota mínima cualquiera que sea el presupuesto de ejecución de dichas obras, en la cantidad de 42,75 euros.

b) Procedimiento abreviado. Las obras devengarán una tarifa del 2 por 100 del presupuesto de ejecución de las mismas, entendiéndolo como el coste real y efectivo de la obra, incluidos los costes directos e indirectos. Se establece una cuota mínima, cualesquiera que fuera el presupuesto de ejecución de dichas obras, equivalentes a 53,48 euros.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD O INSTALACIONES Y DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES

Se sustituye en el artículo 5, punto 5, el término “evolución” por “evaluación”.

Se añade en el artículo 7, punto 2, al final del primer párrafo, el texto “… del presente artículo”.

Se sustituye en los artículos 8.1 y 10.3, el término “Clasificadas” por “Calificadas”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 7. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE

Se añade en el artículo 7, antes del último párrafo: Exenciones y Bonificaciones de la cuota:

“Se considerarán exentos del pago de la tasa regulada en el epígrafe 1, punto 2 del artículo 6, aquellos interesados que soliciten certificados de empadronamiento, exigidos como requisito imprescindible para Solicitud en el INSS de cualquier ayuda social, y en especial para el IMV (Ingreso Mínimo Vital) si se encuentran en situación de necesidad, desventaja o vulnerabilidad social”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 8. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se sustituye en el artículo 4, epígrafe B, Tarifas primera y segunda, punto d) el texto “por la placa”, por el siguiente: “por cada placa de vado permanente”, modificando la tarifa que pasa a ser de 30,00 euros en ambas.

Se incluye en el artículo 4, epígrafe B, Tarifa segunda, al final del párrafo, el siguiente texto: “Las placas deberán ir troqueladas con el número de matrícula de vado asignado por los servicios municipales”.

Se modifica en el artículo 4, epígrafe D, el punto 1 quedando como sigue: “La base imponible de esa exacción será la longitud expresada en metros lineales de la zona de reserva. La longitud será medida paralelamente al bordillo de la acera o se tomará, en espacios públicos diferentes a las aceras, la longitud de mayor dimensión de la proyección en planta del lugar ocupado”.

Se inserta en el artículo 4, epígrafe G, Grupo 3.o, punto 3.a) después de “… o jubilación” el siguiente texto: “Incapacidad laboral permanente o absoluta”.

Se añade en el artículo 4, epígrafe G, Grupo 3.o, punto 3.a), un segundo párrafo: “El cesionario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como de la suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil”.

Se inserta en el artículo 4, epígrafe G, Grupo 3.o, punto 3.b) al final del párrafo el siguiente texto: “debiendo presentar los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular o, en su caso, societaria cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica. En el caso de familiares deberá acreditarse la relación de parentesco”.

Se inserta en el artículo 4, epígrafe H, Grupo 1.o, en el cuadro de tarifas, punto a) después de “… publicitaria”, el siguiente texto: “… o actividades análogas de comunicación y marketing”.

Se incluye en el artículo 4, epígrafe H, Grupo 2.o, punto II (Feria y fiestas) después del cuadro de tarifas, el siguiente párrafo: “Se entenderán los metros lineales medidos en la línea paralela al frente de cada parcela, según la disposición de los posicionados realizada por los servicios técnicos municipales”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 10. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOS DE LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES

Se modifica en el artículo 1: “curso escolar 2019-2020” por “curso escolar 2020-2021”.

En el artículo 3, penúltimo párrafo, se incluye después de “Consejería de Educación”, el término “y Juventud”.

En el artículo 4, puntos 1 y 2, se modifica donde pone “Consejería de Educación e Investigación”, debe poner “Consejería de Educación y Juventud”.

En el artículo 4, punto 5, se quita el texto “… y tengan reserva de plaza”.

En el artículo 5, punto 4, se inserta el texto “ausencias justificadas”, detrás de “… cambio de situación laboral o económica”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 11. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR ASISTENCIA A CURSOS, TALLERES, SEMINARIOS, ESPECTACULOS, UTILIZACION DE SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS

En el artículo 3, Tarifa XII, se añade después del punto 12.7 y antes del primer párrafo, el siguiente texto:

“Se aplicará un descuento del 10 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné Joven”.

En el artículo 3, Tarifa XIII, se añade después del punto 13.7, se añade entre el primer párrafo y el segundo, el siguiente texto: “Se aplicará un descuento del 10 por 100 a aquellas personas que estén en posesión del carné Joven”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 12. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS POR EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL

En el artículo 3, Cuantía, punto 2.II. Campañas Deportivas, se modifica lo siguiente:

— En el punto B.2 Cursos de Natación de Invierno (2 días a la semana), se eliminan las tarifas Bimestral Matronatación y Bimestral Aquagym mayor de 65 años.

— En el punto C.2 Escuelas Deportivas, Aeróbic, se añade al texto actual, los términos Zumba y Cardio (45’).

— Se eliminan los puntos C.3 Acondicionamiento Muscular y C.4 Fitness.

— El punto C.5 Pilates se reenumera, siendo 3, y se añade al texto actual, los términos Yoga y Taichi (45’).

En las Condiciones Generales se modifica lo siguiente:

— En el quinto párrafo, referente a personas con discapacidad, se añade “… excepto epígrafe I-A1 y I-A2”.

— En el sexto párrafo, referente a familias numerosas, se anulan las referencias a los epígrafes I-A1 y I-A2.

— En el séptimo párrafo, referente a personas desempleadas, se anulan las referencias a los epígrafes I-A1 y I-A2

— En el último párrafo, referente a la documentación a presentar, se añade el siguiente texto: “Empadronados: tarjeta de residente o documento acreditativo de esta situación”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 14. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA CONCECIÓN ADMINISTRATIVA DE USO PRIVATIVO DE LOCALES DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS “TEODOMIRO BARROSO” DE SAN FERNANDO DE HENARES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

En el artículo 7, se modifica el texto del punto 2, que queda como sigue:

“El ingreso de la tasa por la concesión de locales se realizará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, a tal efecto el Ayuntamiento remitirá los correspondientes recibos, pudiendo los interesados solicitar la domiciliación bancaria, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria. Cualquier cambio que se produzca en los datos bancarios con posterioridad deberá ponerse en conocimiento de la administración del Centro Municipal de Empresas antes del día 15, o inmediato hábil siguiente, del mes anterior a aquel para el que haya de producir efectos.

Por el mero hecho de la adjudicación de los locales, el concesionario tendrá la obligación de ingresar la cantidad correspondiente al local concedido en el citado plazo sin que sea necesaria la notificación de la liquidación por recibo mensualmente”.

En el artículo 8, se modifica el texto, quedando como sigue:

“1. Convocatoria

El Centro Municipal de Empresas articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y contratación de locales con arreglo a los criterios contenidos en las condiciones generales y particulares, técnicas y económicas que rigen la concesión administrativa de uso privativo de locales y prestación de servicios complementarios y su reglamento de régimen interior, aprobados por los Órganos de Gobierno de este Ayuntamiento.

2. Iniciación del proceso de admisión de solicitudes para el ingreso

El proceso de ingreso se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

3. Listas de espera y activación de solicitudes

Aquellas solicitudes de empresas que aún siendo viables para su ingreso en el Centro Municipal de Empresas no hayan podido ser atendidas, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La validez de las solicitudes será de un año natural, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.

4. Prórrogas especiales de contratos

Una vez transcurrido el plazo de duración del contrato contemplado en las normas de funcionamiento del Centro Municipal de Empresas y, siempre y cuando existan locales disponibles y no haya solicitudes en lista de espera, el Órgano de Contratación podrá conceder prórrogas especiales por períodos de tres años a aquellos concesionarios que así lo solicitasen a partir de petición expresa y motivada.

5. Solicitudes de resolución de contrato

En los supuestos en los que los concesionarios de oficinas deseen resolver la relación contractual con el Ayuntamiento por alguna de las causas recogidas en las condiciones generales y particulares, técnicas y económicas que rigen la concesión administrativa de uso privativo de locales y prestación de servicios complementarios en el Centro Municipal de Empresas, deberán comunicar su intención de abandonar el local concedido al menos con un mes de antelación a aquel en que haya de producirse”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 17. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

En el artículo 8. Bonificaciones, el punto d) existente pasa a ser el e), y se inserta un punto d) con el siguiente texto: “Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras de reforma y mejora de aquellos edificios que se encuentren dentro de un área de Rehabilitación declarada como tal por la administración competente”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 18. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el artículo 18. Gestión del impuesto, que queda:

“Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar declaración de la transmisión ante este Ayuntamiento, solicitando la liquidación del impuesto, en los siguientes plazos a contar desde que se produzca el devengo:

a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte al plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo”.

Se modifica el artículo 19, que queda:

“A la declaración de la transmisión se acompañarán los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición, y que contengan los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la realización de la liquidación”.

Se anula en el artículo 20 el siguiente texto: “Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 18”.

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA NÚMERO 26. ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

En el artículo 4, punto 4.1, se modifica el cuadro, que queda como sigue:

En el artículo 4, punto 4.2, se modifica el cuadro, que queda como sigue:

En el artículo 4, punto 4.2, se suprime del texto el término “hora”.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de las ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de treinta días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En San Fernando de Henares, a 15 de octubre de 2020.

(03/26.981/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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