Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

63
Madrid número 22. Procedimiento 749/2015

EDICTO

DOÑA GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 22.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 749/2015 instados por la Procuradora DOÑA PALOMA GUTIÉRREZ PARÍS, en nombre y representación de DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES SANTIBÁÑEZ SÁNCHEZ contra DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ VALDEMORO, en los que se ha dictado en fecha 29/11/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PALOMA GUTIÉRREZ PARÍS, en nombre de DOÑA MARÍA DE LA MERCEDES SANTIBÁÑEZ SÁNCHEZ, contra DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ VALDEMORO, sobre RELACIONES PATERNO FILIALES, debo acordar y acuerdo, en relación con el hijo común de ambos, las MEDIDAS DEFINITIVAS siguientes:

1. La Guarda y Custodia del hijo, ERIK, se concede a la madre. Siendo la titularidad de la Patria Potestad ostentada por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el Ejercicio Exclusivo de la Patria Potestad se atribuye a la madre, con el fin de que ésta pueda realizar todos los trámites necesarios para el normal desenvolvimiento del menor (tales como escolarización, Expedición de DNI, Pasaporte, etc.).

2. DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ VALDEMORO abonará a DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES SANTIBÁÑEZ SÁNCHEZ, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 300 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe y que será actualizada anualmente, con efecto del uno de Enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también, el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede en este trámite ninguna otra medida, por lo que se desestima cualquier otra petición de la demanda.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0749-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0749-15,

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ VALDEMORO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/27.027/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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