Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 707/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 707/2019, por no ser conocido el domicilio de don Ismael Hernández Quiroz, por resolución de 31 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 31 de julio de 2020.

Fallo

Que, estimando en parte la demanda promovida por la procuradora doña María Teresa Goñi Toledo, en nombre y representación de doña Nohelia Paz Reyes, asistida por la letrada, doña Raquel García Torrejón, frente a don Ismael Hernández Quiroz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes a la hija menor, doña Génesis Mayeli Hernández Paz:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a doña Nohelia Paz Reyes, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad, lo que le faculta para poder tramitar sin la necesidad de autorización del padre la expedición o renovación del pasaporte, DNI, salida del territorio nacional, matriculación en centros escolares y cualquier otro trámite administrativo necesario en la vida de la menor.

2. En concepto de pensión de alimentos para la hija menor, don Ismael Hernández Quiroz, deberá entregar a doña Nohelia Paz Reyes, bajo cuya custodia queda la menor, en la cuenta bancaria que designe en este Juzgado la cantidad de 150 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que lo sustituya.

3. Gastos extraordinarios: el padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la menor, no se obtuviere respuesta expresa de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

No es procedente hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Ismael Hernández Quiroz, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(03/28.204/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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