Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
28-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

65
Madrid número 28. Procedimiento 112/2019

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28, de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 112/2019, instados por procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de doña ******, contra don Andrés Manuel Prida Hurtado, en los que se ha dictado sentencia en fecha 5 de febrero de 2020, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador, señor de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de doña ******, contra don Andrés Manuel Prida Hurtado, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paternas filiales estableciendo las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2. No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija común se establece que el padre dentro de los cinco primeros días, de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros por cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la LOPJ y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación.—La anterior sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Manuel Prida Hurtado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.884/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201028-65