Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

138
Madrid número 30. Ejecución 63/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 63/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANDRA DIEZ GARCIA, D./Dña. MARIA DE LA ESTRELLA REY REYES, D./Dña. MARIA-CRUZ MORENO GOMEZ y D./Dña. MARIA ISABEL CLAVER RANEA frente a FOGASA, COMERCIAL DE PRENDAS INTIMAS MADRID, S.L. y FENOSAN TEXTIL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

- Decreto de 3/10/2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 29.704,78 euros de principal; más 4.503,11 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado FENOSAN TEXTIL SL y COMERCIAL DE PRENDAS INTIMAS MADRID, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega por correo certificado de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FENOSAN TEXTIL SL y COMERCIAL DE PRENDAS INTIMAS MADRID, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.366/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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