Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno Municipal de Ajalvir, en sesión celebrada en fecha 1 de octubre de 2020, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2021 de dichos padrones fiscales en los términos siguientes:

— Aprovechamiento de dominio público por cajeros automáticos 2021: del 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2021: del 1 de marzo de 2021 al 30 de abril de 2021.

— Tasa por entrada de carruajes y vado 2021: del 1 de marzo de 2021 al 30 de abril de 2021.

— Tasa recogida de basuras 2021:

a) Período voluntario: del 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2021.

b) Modalidad pago domiciliados:

• Primer pago domiciliados: 5 de febrero 2021.

• Segundo pago domiciliados: 5 de agosto 2021.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbano 2021:

a) Período voluntario: del 1 de octubre de 2021 al 30 de noviembre de 2021.

b) Modalidad pago domiciliados:

• Primer pago domiciliados: (40 por 100) 5 de marzo 2021.

• Segundo pago domiciliados: (30 por 100) 5 de junio 2021.

• Tercer pago domiciliados: (30 por 100) 5 de noviembre 2021.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústico 2021: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de octubre de 2021.

— Impuesto sobre actividades económicas 2021: del 1 de septiembre de 2021 al 31 de octubre de 2021.

— Fechas límite solicitudes:

• Domiciliación bancaria: 31 diciembre 2020.

• SEP (sistema especial de pagos): último día hábil de enero de 2021.

• Bonificación IBI urbana por familia numerosa: último día hábil de enero de 2021.

Asimismo, se hacer saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la oficina recaudadora del Ayuntamiento, sita en plaza de la Villa, número 1, 28864 Ajalvir.

— Lugar de pago: el pago se realizará en cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias:

• Santander.

• Bankia.

• La Caixa.

• Banco Sabadell.

• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

— Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son: dinero de curso legal o cheque bancario a favor del Ayuntamiento.

— Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

— Advertencia: recaudación ejecutiva con recargo del 5 por 100 antes de que sea notificada la providencia de apremio. Posteriormente a la misma exigirá un recargo de apremio reducido del 10 por 100 cuando la deuda sea ingresada en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributario o se exigirá un recargo de apremio ordinario del 20 por 100 sobre la deuda no ingresada más los intereses de demora correspondientes a esta y costas del procedimiento cuando la deuda no se haga efectiva en el plazo anteriormente indicado.

Ajalvir, a 16 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Víctor Miguel Malo Gómez.

(02/27.124/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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