Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas municipales a autónomos y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma Sanitaria originada por la COVID-19 y convocatoria para su aprobación.

BDNS (Identif.): 530073

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de octubre de 2020, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas municipales a autónomos y pequeñas y medianas empresas que han visto reducida su actividad por el Decreto de Estado de Alarma originada por el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del identificador de subvenciones número 530073, así como en la web del Ayuntamiento: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530073).

Objeto y crédito disponible

1. La presente convocatoria pretende actuar de manera inmediata frente a las consecuencias provocadas por el COVID-19, impulsando la actividad económica en Aranjuez y otorgando liquidez a las empresas de la localidad para contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos. Se pretende proteger el interés general de los vecinos de Aranjuez, dando soporte a los autónomos y empresas, y contribuir a que se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra localidad, actuando directamente sobre los colectivos más afectados. Los fines generales de las presentes bases son tanto la atención a personas en situación de riesgo o exclusión social a través de la promoción del turismo, así como la promoción en la utilización de las TIC’s.

Beneficiarios y requisitos

1. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios las microempresas, pequeñas empresas y personas físicas, de alta en el impuesto de actividades económicas, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas a 1 de marzo de 2020 y que sigan, en el momento de la solicitud, dadas de alta, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Aranjuez y hayan visto reducida su actividad en un 75 por 100 por la declaración del estado de alarma originada por el COVID-19. A los efectos de esta convocatoria, se considera beneficiarios a las empresas y autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

A) En función del sector de actividad: que desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de atención al público se haya visto reducida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.

B) En función del tipo de empresa:

1. Autónomos, personas físicas (de alta en el impuesto de actividades económicas como actividad empresarial o profesional) o societarias.

2. Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con hasta 25 empleados, a fecha 1 de marzo de 2020, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2.000.000 de euros.

C) En función de la antigüedad:

1. Que estén constituidas desde antes del 1 de marzo de 2020.

2. Requisitos y obligaciones:

a) Los solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable según modelo proporcionado.

b) Los solicitantes deberán contar con domicilio fiscal en el municipio.

c) Solo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa.

d) Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los organismos públicos, las congregaciones e instituciones religiosas, los órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego.

e) No podrán obtener la condición de beneficiarios las microempresas, pequeñas empresas o autónomos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

2. No podrá optar a la presente subvención el solicitante que tenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. No haber presentado la justificación correspondiente a otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Ilustre Ayuntamiento de Aranjuez en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la concesión de nuevas subvenciones.

4. Aquellas microempresas, pequeñas empresas o autónomos que, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, puedan ser consideradas como “empresa en crisis”, o según cualquier normativa posterior dictada al efecto.

5. Quedan excluidas las sociedades mercantiles cuyos socios no sean, todos ellos, personas físicas.

6. Los beneficiarios están obligados a presentar la documentación original en caso de que la Intervención Municipal así se lo requiriese.

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables los gastos corrientes asociados a la actividad, producidos a partir del 1 de marzo de 2020. Dichos conceptos subvencionables, entre otros, podrán ser:

— Gastos de alquiler o gastos hipotecarios del local.

— Suministros (electricidad, gas, agua…).

— Seguros y gastos derivados de mantenimiento del local.

— Gastos relacionados con la digitalización del negocio.

— Mantenimiento del local.

— Gastos extraordinarios ocasionados por la adopción de medidas de prevención del COVID.

— Gastos de análoga naturaleza asociados al desarrollo de la actividad.

Todas las facturas deberán estar emitidas a nombre del beneficiario, no siendo subvencionable la parte correspondiente al IVA. El importe máximo de gastos subvencionables a presentar será el importe máximo de subvención establecido para cada una de las categorías de empresas en función de su número de trabajadores. No podrán ser objeto de subvención las tasas o impuestos municipales.

2. La subvención concedida será proporcional en función de los gastos subvencionables presentados por la empresa, el total de gastos subvencionables presentados por todas las empresas que optan a subvención y el crédito disponible de la ayuda, estableciéndose los siguientes máximos en función del número de trabajadores:

— De 1 a 5 trabajadores: máximo 800 euros.

— De 6 a 9 trabajadores: máximo, 1.200 euros.

— De 10 a 25 trabajadores: máximo, 1.800 euros.

El crédito total disponible se distribuirá entre las categorías de empresas, en función del número de trabajadores, de la siguiente forma:

— De 1 a 5 trabajadores: 94.400 euros.

— De 6 a 9 trabajadores: 60.000 euros.

— De 10 a 25 trabajadores: 39.600 euros.

Si alguna de las categorías de empresas en función del número de trabajadores no agotara su crédito disponible, el crédito sobrante podrá ser distribuido entre el resto de categorías.

Solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, que también se realizará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez, la web del Ayuntamiento de Aranjuez y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

Aranjuez, a 27 de octubre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/28.498/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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