Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

5
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión General de Funcionarización de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería.

Mediante Decreto 149/2002, de 29 de agosto, se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2002. Corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 238, de 7 de octubre de 2002).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto se configuran los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización como el instrumento técnico que, atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo adscritos a personal laboral, determinan aquellos que deben ser reservados para su desempeño por personal funcionario, de conformidad con las reglas contenidas en la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, correspondiendo a las Comisiones Departamentales de Funcionarización y, en su caso, a las Subcomisiones de Funcionarización, la elaboración de las propuestas de catálogos de puestos de trabajo susceptibles de ser reservados a funcionarios en sus ámbitos respectivos, así como el seguimiento en los mismos del proceso de funcionarización, para ser posteriormente elevadas a la aprobación provisional de la Comisión General de Funcionarización de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 7 de octubre de 2020, la Comisión General de Funcionarización de la Comunidad de Madrid ha aprobado el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería, por lo que, en aplicación de lo recogido en el artículo 8.4 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado e), del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

HA RESUELTO

Primero

Publicidad del acuerdo de la Comisión General de Funcionarización

1. Dar publicidad al acuerdo de 7 de octubre de 2020, de la Comisión General de Funcionarización de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería, mediante la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería se expondrá, durante todo el plazo de formulación de alegaciones y solicitud de inclusiones en el mismo establecidos en los siguientes apartados, en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red..., o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad. madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion.

Segundo

Presentación de alegaciones

1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.4 del citado Decreto 149/2002, de 29 de agosto, las personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

2. La presentación de alegaciones deberá formularse en el impreso que se incorpora como Anexo a esta Resolución, debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), a través de las formas y lugares recogidos a continuación:

a) Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el formulario disponible en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionariz... y presentándolo en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

b) De no optar por la presentación telemática, las personas interesadas, una vez cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido y presentarlo en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red... o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el personal de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinataria la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid). Asimismo, es posible la utilización en esta entidad del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), que permite el envío de documentos digitalizables con destino a cualquier Administración Pública del Estado español.

Tercero

Solicitudes de inclusión

1. De acuerdo con los requisitos exigidos en los artículos 21 y 23 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, tanto el personal laboral fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad que, en el momento de pasar a dicha situación, estuviera ocupando un puesto incluido en el presente catálogo sin sufrir variación alguna o no aparezca entre los consignados, pese a reunir las mismas características, por haber sido amortizado o modificado sustancialmente, como el personal laboral fijo reingresado con carácter provisional en una plaza correspondiente a una categoría profesional inferior a la que personalmente ostenta, siempre que el último puesto que desempeñó en su categoría se encuentre incluido en este catálogo o no aparezca, pese a contar con las mismas características, por haber sido amortizado o modificado sustancialmente, podrá solicitar, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su inclusión en el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería, quedando sujeta su participación en dicho proceso a las reglas contenidas en los precitados artículos 21 y 23 de dicho decreto.

2. La solicitud de inclusión en el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización en el Área de Actividad D, Grupos Profesionales I y II, Categorías Profesionales de Titulado Superior Especialista, Titulado Superior, Titulado Medio y Diplomado en Enfermería se realizará en el impreso que se incorpora como Anexo a esta Resolución, debiendo cumplimentarse en los términos indicados en el mismo y dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid), a través de las formas y lugares recogidos en el apartado segundo.2 de la presente Resolución.

Dado en Madrid, a 16 de octubre de 2020.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













(03/27.555/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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