Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Habiéndose dictado decreto de Alcaldía de fecha 16 de octubre de 2020, por el se acuerda la revocación de las competencias que en materia de contratación tiene delegada la Alcaldía en favor de la Junta de Gobierno (SE/ORG/14/2020), se publica para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se atribuye a la Alcaldía la competencia para “dirigir el gobierno y la administración municipal”.

Considerando lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le delegue la Alcaldía u órgano de gobierno, así como las que le atribuyan las leyes.

Considerando que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que “el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j)”.

Considerando que, en este mismo sentido, el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, prevé que “el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes”.

Considerando que el artículo 44 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que:

“1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante decreto del alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el municipal, si existiere.

3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas”.

Visto lo dispuesto en el Decreto 763/2019, de 27 de junio, de esta Alcaldía, por el que se acuerda la composición y funciones de la Junta de Gobierno.

Visto lo dispuesto en el Decreto 771/2019, de 27 de junio, de esta Alcaldía, por el que se acuerda la modificación de la composición y funciones de la Junta de Gobierno establecida en el citado Decreto 763/2019.

Considerándose conveniente modificar la delegación de competencias en materia de contratación vigente en aras de una mayor agilidad en la instrucción de estos expedientes, de conformidad con los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de la Administración Pública, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Revocar la delegación efectuada por esta Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno por esta Alcaldía, mediante el Decreto 771/2019, de 27 de junio, relativa a las atribuciones que la legislación de contratos atribuye a la Alcaldía como órgano de contratación.

Segundo.—Esta revocación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dese cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.

Nuevo Baztán, a 17 de octubre de 2020.—La alcaldesa, Gema Pacheco Huecas.

(03/27.098/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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