Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
29-10-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201029-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes

En Junta de Gobierno Local, de fecha 13 de octubre de 2020, fueron aprobadas las bases reguladoras para la inclusión de menores en el Programa “Campaña de Reyes: Juguetes para Tod@s”:

BASES REGULADORAS PARA LA INCLUSIÓN DE MENORES EN EL PROGRAMA DENOMINADO “CAMPAÑA DE REYES: JUGUETES PARA TOD@S”

I. Objeto

El objeto del programa es favorecer, en fechas tan especiales, navidades y reyes, para l@s niñ@s, la igualdad, en pro de la integración social de menores pertenecientes a familias más desfavorecidas del municipio, perceptoras de ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, y/o en procesos de integración social con escasos recursos económicos.

II. Destinatarios/as

Familias que teniendo menores a su cargo de entre 2 y 9 años a lo largo del año (entre el 1 de enero y 31 de diciembre), ostenten la patria potestad o tutela legal y en todo caso la guarda y custodia del menor, y cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:

a) El solicitante (titular de la patria potestad/tutela, y que tenga atribuida la guarda y custodia del menor) junto con el/los menor/es, han de constar empadronados en el mismo domicilio y residir de forma efectiva en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con anterioridad a 1 de enero de cada año de desarrollo del programa.

b) El solicitante debe ser titular de la renta mínima inserción (titular en activo, sin suspensiones por causas imputables a las personas que integran la unidad familiar) o del ingreso mínimo vital (contar con resolución favorable y vigente), al momento de formular la solicitud.

c) En el caso de familias cuyos progenitores estén separados de hecho o derecho, o divorciados, en caso de custodia compartida, y con empadronamiento de ambos junto con los menores en el domicilio familiar, solo podrá solicitar la inclusión en el programa, uno de los progenitores.

Asimismo podrá ser incluidos en la campaña, aquellos otros menores, que, cumpliendo el requisito de edad, y perteneciente a familias con recursos económicos escasos, sean propuestos de oficio por los técnicos de los servicios sociales municipales, en atención a la intervención social continuada que se está desarrollando con el menor y/o su familia.

Quedarán automáticamente excluidas:

— Aquellas familias que, cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, haya incumplido su obligación de justificación adecuada y suficiente, en los términos a que se comprometieron, de las ayudas económicas obtenidas en virtud de lo dispuesto en la normativa de prestaciones económicas municipales de la Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los servicios sociales.

— Aquellas otras familias que, en convocatorias anteriores, hubieren desarrollado un comportamiento incívico y/o que hayan resultado sancionadas por aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado, JGL 02/06/2014.

III. Procedimiento

Durante la vigencia del programa y con carácter anual, corresponderá al Concejal Delegado de Bienestar, dictar resolución en la que se disponga:

— Presentación de solicitudes: modelo de solicitud, documentación a aportar, plazo y lugar de presentación.

— Plazo de resolución de las solicitudes.

— Plazo y lugar de publicación de listas provisionales de admitidos y excluidos.

— Plazo para formulación de reclamaciones.

— Plazo y lugar de publicación de listas definitivas de admitidos y excluidos.

— En su caso, fecha y lugar de celebración de sorteo.

— Procedimiento a seguir, lugar y plazo para la retirada o entrega de los juguetes en favor de los menores incluidos en el programa.

En todo caso:

1. Solo podrá presentarse una solicitud por menor. La presentación de más de una solicitud para un mismo menor, supondrá la exclusión del programa.

2. Si la inclusión en el programa responde a una propuesta de oficio, ésta deberá ser formulada por escrito por el técnico de referencia en la intervención social, en el plazo establecido para la formulación de solicitudes a instancia de parte. En esta propuesta deberá incluirse el nombre, apellidos, DNI/NIE, y teléfono de contacto del titular de la patria potestad/tutela, así como el nombre, apellidos y edad de los menores que se propone incluir en la campaña.

3. La resolución de los expedientes no podrá exceder de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitud.

4. Habrá de publicarse lista provisional de incluidos y excluidos en el programa. Esta lista será nominativa, e incluirá la identificación del solicitante (incluido DNI/NIE), el número de menores incluido en el programa. Estos datos también se reflejarán cuando la inclusión sea de oficio.

5. A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional se abrirá plazo para formular reclamaciones. Este plazo no podrá ser superior a quince días.

6. Resueltas las reclamaciones, en un plazo no superior a diez días, se procederá a la publicación de las listas definitivas.

7. Podrán realizarse comunicaciones individuales a través de mensaje sms y/o correo electrónico, relacionadas con el procedimiento, previas autorización expresa de parte. Estas comunicaciones no son sustitutivas de las notificaciones/publicaciones procedentes según Ley, u obligatorias en virtud de la presente norma.

8. En función del importe asignado anualmente al programa, de las solicitudes presentadas y el número de menores que resulten beneficiarios, se determinará el valor del juguete a asignar a cada menor. Este valor no podrá ser inferior a 15,00 euros/ menor.

9. Si a tenor del importe asignado al proyecto, y el número de menores que resulten beneficiarios no es posible cumplir con lo anterior, se procederá de la forma que sigue:

— Automáticamente serán incluidos en el programa todos los menores que hayan sido propuestos de oficio por los técnicos de los servicios sociales de conformidad con lo recogido en el base segunda y tercera.

— En resto de beneficiarios será determinado por sorteo público. En las listas definitivas de admitidos, se informará debidamente del día, hora y lugar en que dicho sorteo será celebrado.

IV. Documentación y protección de datos

La Concejalía de Bienestar se reserva el derecho a solicitar documentación complementaria, no incluida en las presentes bases, con el fin de esclarecer los datos de cada solicitante, si lo estimara oportuno.

La falta de cualquier documentación que deba aportarse junto con la solicitud será motivo de denegación de la inclusión.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Personales, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz le informa, que sus datos de carácter personal serán incorporados en un fichero de su propiedad, que ha sido registrado en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de gestionar la participación en actividades, servicios y convocatorias organizadas por la Concejalía de Bienestar. Sus datos serán comunicados a la empresa adjudicataria de la gestión de cada actividad, servicio o convocatoria. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Bienestar del Ayto. de Torrejón de Ardoz.

Asimismo se informa que la presentación de la solicitud conlleva autorización expresa a la consulta de los datos que obran en los archivos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, al objeto de verificar el cumplimiento de requisitos determinantes del reconocimiento del derecho a resultar beneficiario.

V. Modificación e interpretación de las bases

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través de la Concejalía de Bienestar, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como el desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación.

Torrejón de Ardoz a 16 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/27.144/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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