Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
30-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

74
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1763/2012

EDICTO

D./Dña. MARÍA SONIA RICA DE MIGUEL, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 3, da fe.

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 1763/2012 instados por Procurador D./Dña. JOSE LUIS BLAZQUEZ MENDOZA en nombre y representación de D./Dña. RACHIDA HAJKADDOUR contra D./Dña. FARID AOULAD-MOHAMMADH, en los que se ha dictado en fecha 08/07/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 59/2020

En Fuenlabrada, a seis de julio de dos mil veinte.

Ana Ruiz-Burgos Moreno, Juez en sustitución del Juzgado de 1 ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, vistos los presentes autos de Medidas Paterno Filiales nº 1763/2012, promovidos por DOÑA RACHIDA HAJKADDOUR, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Blázquez Mendoza, asistido del letrado don Emiliano Ochoa García, contra DON FARID AOULAD-MOHAMMADH, en rebeldía procesal, procede a dictar sentencia en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA RACHIDA HAJKADDOUR, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Blázquez Mendoza contra DON FARID AOULAD-MOHAMMADH, en rebeldía procesal, sobre MEDIDAS PATERNO FILIALES, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

1. La patria potestad sobre la menor será compartida por ambos progenitores, pero suspendida respecto al padre, que podrá ser ejercida exclusivamente por la madre, para la realización de cuantas gestiones y trámites sean necesarios tanto de carácter administrativo, como para su adecuada formación y educación.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia, con quien convivirá la menor.

3. No se establece régimen de visitas ni de períodos vacacionales por las razones de abandono del padre tantos años, pero también atendida la edad de la menor.

4. Procede fijar la suma de 400 euros mensuales en concepto de alimentos a cargo del padre, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, con las actualizaciones anuales de IPC que publique el INE u otro organismo oficial.

5. Se tiene por comunicado el cambio de nombre de la menor realizado ante el Consulado de Marruecos.

Con expresa condena en costas al demandado.

Cabe recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. FARID AOULAD-MOHAMMADH y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 20 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/27.496/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201030-74