Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

203
Alicante número 6. Ejecución 116/2020

EDICTO

Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000751/2018, Ejecución núm. 000116/2020 a instancias de ADRIANA HERNADEZ BRANDON contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL en la que el día 05/10/2020 se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Despachar orden general de ejecución Sentencia firme a favor de la parte ejecutante, ADRIANA HERNADEZ BRANDON, frente a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL, parte ejecutada, por importe de 4879,32 euros, de principal, más la cantidad de 243 euros, calculados para intereses, y otros 487 euros presupuestados para costas.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución fomulada contra la empresa DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, ESPARTANOS REFORMAS SLU, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, IFACTORY LABORATORIO SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL y UCS GLOBAL TRAINING SL, que en su caso deberá plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0751 18 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.”

Y Decreto de ejecución de la misma fecha cuya parte dispositiva dice literalmente:

“ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

- Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, sin que la interposición de dicho recurso tenga efectos suspensivos.”

Y para que sirva de notificación a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia expresa de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento; expido el presente en Alicante, a cinco de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/25.677/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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