Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Código BDNS 530809

Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (23, 28, 29, 30 de diciembre y 4, 5, 7, 8 de enero) del Curso 2020-2021. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Dotación presupuestaria.—Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 1.440 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611.

Destinatarios de las ayudas.—Podrán ser beneficiarios de estas becas los padres/madres o tutores legales de alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad, que cumplan los siguientes requisitos:

Procedimiento de concesión.—Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo previsto en el apartado octavo de esta convocatoria.

Solicitud, lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes se enviarán de forma telemática, debidamente cumplimentadas y adjuntando toda la documentación necesaria, a través de la aplicación que se encontrará a disposición del interesado en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.

2. Para aquellas familias que tengan dificultad en solicitar telemáticamente la ayuda, podrán hacerlo de forma presencial, dirigiéndose a la Delegación de Educación Municipal, de lunes a viernes, en horario de 10 a 12 horas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será del 9 al 16 de noviembre de 2020.

Criterios de baremación.—1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar.

1.1. Renta anual “per cápita” hasta 6.454,03 euros: 4.

1.2. Renta anual “per cápita” entre 6.454,04 euros y 9.035,64 euros: 2.

2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.

3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos). Reparto de puntos: Hermano mayor: 0 puntos; Segundo hermano: 0,5 puntos; Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos.

3.1. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial): 1,5.

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 30 de octubre de 2020.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/29.055/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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