Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Batres. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha dictado decreto de Alcaldía número 2020-0429, cuyo tenor literal, dice lo siguiente:

“Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto que tanto la anterior normativa como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que el órgano delegante puede, en cualquier momento, avocar y/o revocar las competencias delegadas.

Siendo necesario reestructurar las Concejalías, con el objetivo de garantizar un correcto y eficaz funcionamiento de todas ellas,

RESUELVO

Primero.—Revocar las delegaciones de Concejalías efectuadas mediante decreto de Alcaldía 2019-0317 de 4 de julio de 2019.

Segundo.—Delegar a don Antonio Gómez Lozano, primer teniente de alcalde, las Concejalías de Obras y Servicios, Educación, Festejos y Recursos Humanos, atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias lo que comprende todas las facultades derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar a doña Alicia Arcos Torres, segunda teniente de alcalde, las Concejalías de Servicios Sociales, Sanidad, Cultura, Juventud, Deportes, Mujer e Igualdad, atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar a don José Antonio Sarrías Ibáñez, las Concejalías de Medio Ambiente, Transportes y Mayores, atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Esta Alcaldía-Presidencia se reserva la titularidad de la Concejalías de Seguridad Ciudadana, Urbanismo, Hacienda y Patrimonio.

Sexto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Séptimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Octavo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Noveno.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Décimo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

Batres, a 21 de octubre de 2020.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/27.841/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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