Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
03-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Torrejón de la Calzada para el ejercicio 2019-2020 con arreglo a las siguientes bases.

BDNS (identif.): 529902

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529902):

Primero. Cuantía y dotación presupuestaria.—Crédito total: 9.000euros euros. Ejercicio/partida presupuestaria: 2020/32300.489. Importe máximo por asociación: 1.800 euros.

Segunda. Solicitantes.—Podrán solicitar esta subvención y tendrán derecho a ella las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos legalmente constituidas en Torrejón de la Calzada (Madrid) con anterioridad a la publicación de las presentes bases, que se encuentren al corriente de las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, y demás legislación que les sea de aplicación y que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

Tercero. Lugar de presentación de solicitudes.—La solicitud, dirigida a la Concejalía de Educación, se realizará conforme al modelo puesto a disposición en la página web del Ayuntamiento. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a las 14:00 horas del décimo día hábil desde la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes, junto con su documentación adjunta, se deberán presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, http://aytotorrejoncalzada.sedeelectronica.es y en cualquiera de los lugares determinados por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Gastos subvencionables.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

Quinto. Pago de la subvención.—El pago de la subvención otorgada se realizará, mediante transferencia bancaria, al objeto de facilitar a la Asociación beneficiaria, la adecuada articulación de las actuaciones inherentes a la subvención otorgada.

Sexto.—Corresponderá a la Concejalía de Educación, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Intervención Municipal, comprobar la aplicación de la subvención, que se materializará en un informe que acredite la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Séptimo. Impugnación.—Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello, de conformidad con los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Torrejón de la Calzada, a 26 de octubre de 2020.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/28.356/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201103-68