Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-63

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Meco. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión de 20 de agosto de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la ordenanza general de recaudación y de la tasa de vados.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 7 de septiembre de 2020, y en el periódico “El Mundo” de 27 de agosto de 2020, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos:

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 9. Tipo de gravamen.—Apartado 4.

Artículo 10. Bonificaciones.

“4. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, respecto del bien inmueble de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar, en los términos fijados por la normativa del IRPF y con el límite de un bien por unidad familiar, conforme a los siguientes porcentajes, determinados en función de la categoría de la familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas) y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Familia numerosa de categoría general:

a.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 138.529 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.

a.2) Cuando el valor catastral del inmueble esté comprendido entre los 138.530 euros y los 300.000 euros, la bonificación será del 50 %.

b) Familia numerosa de categoría especial:

b.1) Cuando el valor catastral del inmueble no supere los 450.000 euros, la bonificación a aplicar será del 90 %.

Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en la vivienda habitual, que será la que figure como residencia en el padrón municipal.

La solicitud deberá presentarse antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, debiendo acreditar en tal momento la condición de familia numerosa con el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

La bonificación se concederá durante la vigencia del título oficial de familia numerosa, prorrogándose tácitamente dicha bonificación de manera anual. No obstante, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento la pérdida sobrevenida del título de familia numerosa si acaece antes de finalizar su fecha de caducidad.

En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que se aplicara la bonificación, se aportará junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio, copia de la solicitud de renovación del título presentada antes la Consejería competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se aporte el título de familia numerosa una vez haya sido renovado. La no aportación de la documentación será causa de inadmisión.

En los supuestos de nulidad, separación y divorcio, solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

Dicha bonificación solo se concederá una vez acreditados los requisitos establecidos anteriormente, y siempre que el sujeto pasivo esté al corriente de pago en el impuesto sobre bienes inmuebles, siendo compatibles con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble”.

“5. Bonificación por implantación de sistemas de aprovechamiento energético.

Se establece una bonificación del 20 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de “uso residencial” en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, pudiendo en cualquier momento anterior a la terminación de dicho período.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

Dicha bonificación tiene carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, no pudiendo aplicarse retroactivamente.

El interesado deberá aportar junto a su petición:

— Licencia de obra concedida para dicha instalación.

— Memoria técnica diseño.

— Certificado de la instalación de baja tensión firmado por empresa instaladora autorizada y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial.

— Fotografías finales de la instalación.

— Declaración técnica competente visada por el Colegio Oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (Si se trata de producción de calor, deberá incluir colectores que dispongan de correspondiente homologación por la administración competente)”.

Modificación de la ordenanza general de recaudación.

Artículo 8. Domiciliación bancaria.

“El límite máximo de bonificación por domiciliación será igual al importe máximo de la referida bonificación para las personas físicas acogidas al sistema especial de pagos en el ejercicio anterior”.

Se sustituye por el siguiente: “El límite máximo de bonificación por domiciliación será igual a 250 euros”.

Artículo 24.1. Fraccionamientos/aplazamientos.

Se añade al primer párrafo: “La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación económica-financiera del obligado al pago, en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos, siendo obligatoria la domiciliación bancaria de los vencimientos”.

Modificación de la ordenanza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Art. 2. Exenciones y bonificaciones.

Se añade en el punto 3: “Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.

Art. 5. Clases de vehículos.

Sustitución de los puntos e) y f) de la actual ordenanza por un nuevo punto e):

e) Camiones, autocaravanas, furgones, furgonetas, derivados de turismos, remolques y semirremolques de más de 750 kg de carga útil, calculándose la misma de acuerdo con la siguiente fórmula: MMA (masa máxima autorizada) menos la tara. Dependiendo del formato de Tarjeta de Inspección Técnica, la tara puede estar consignada directamente en la misma o bien, hallarla restando 75 Kg a la Masa de Orden en Marcha (MOM), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.

Se entiende por furgoneta o furgoneta mixta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

Primero.—Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributarán como autobús.

Segundo.—Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, tributará como un camión.

Modificación de la ordenanza de la tasa de vados.

Artículo 3. Cuota Tributaria.—Se añade un epígrafe más en la cuota, distinto al uso residencial.

Artículo 4. Normas de Gestión.

Se propone la nueva redacción de los apartados 6, 7 y 9, para tener una redacción más clara de la ordenanza en cuanto a las altas, baja y renovaciones.

“6. Aprobada el alta del vado mediante resolución de Alcaldía, será obligatorio, una vez se haya hecho entrega de la placa distintiva de vado al interesado, sea puesta de manera visible en la puerta o cerca de la misma, donde el vehículo haya de acceder al inmueble. En el supuesto de no hacerlo, podrá ser sancionable, conforme establece el artículo 7 de esta ordenanza.

7. Para proceder a causar baja en el Padrón de la Tasa:

1. Será necesario estar al corriente de pago de la tasa.

2. Se entregará la placa distintivita en el Departamento de Recaudación, sin que se reintegre importe alguno, de cuya entrega se entregará al interesado un justificante.

3. Se aprobará la concesión de la baja del paso de vehículos por parte del órgano competente de este Ayuntamiento.

9. En caso de deterioro de las placas reglamentarias, el interesado podrá obtener unas nuevas, sin coste alguno. Para ello, deberá solicitarlo aportando las placas a sustituir, siempre que tengan al menos cinco años de antigüedad contados desde la fecha de recogida en el departamento de Recaudación, o en su defecto, desde su concesión mediante resolución administrativa y que el estado de deterioro de la placa sea evidente según apreciación del Departamento de Recaudación”.

Se añade un apartado número 10: “Discrecionalidad. La concesión de la autorización para la entrada y salida de vehículos a inmuebles a través de las aceras o espacios públicos, así como el carácter horario o permanente será siempre discrecional para el Ayuntamiento y podrá ser retirada o cancelada en cualquier momento si las necesidades de ordenación de tráfico u otras circunstancias de interés público lo aconsejan”.

Se modifica la palabra exención por bonificación, ya que es el concepto aplicable a la tasa de vado.

Artículo 6. Bonificaciones.

“Las bonificaciones de carácter rogado surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, por lo tanto, se deben presentar sin excepción, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio”.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En consonancia con el artículo 4, apartado 6, se introduce en el artículo 7 el siguiente párrafo:

“En el supuesto de que, transcurridos 15 días desde la recogida de la placa distintiva de vado, se haya comprobado por la Policía Municipal u órgano administrativo correspondiente, que no se ha puesto de manera visible en el inmueble como dispone el art. 4, apartado 6 de dicha ordenanza, se impondrá una sanción de 150 euros”.

Meco, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/27.874/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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