Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-67

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Reglamento teletrabajo

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del “Reglamento regulador sobre teletrabajo”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2020, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica Reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO REGULADOR SOBRE TELETRABAJO

I. Exposición de motivos

El teletrabajo se está consolidando como una herramienta flexible y moderna de organización del trabajo. Está basado tanto, en las múltiples prestaciones que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, como en la posibilidad de que los empleados de una organización puedan desarrollar total o parcialmente su jornada laboral, en un lugar distinto al de su centro de trabajo habitual.

Asimismo, cada vez son mayores las demandas de medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten la compatibilización del cumplimiento de las tareas profesionales con un desarrollo satisfactorio de las condiciones personales. También a ellas pretende dar respuesta la implantación del teletrabajo, habiéndose manifestado sus bondades en este sentido, allá donde hay experiencias de su implantación.

Esta forma de organización del trabajo puede suponer importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado, ya que, por una parte, a la Administración le permite reorganizar los procesos de trabajo redefiniendo objetivos, obteniendo, mediante un trabajo orientado a resultados, una mejor gestión del tiempo, y una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a la ciudadanía, y por otra, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda, aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta, los derechos de los trabajadores.

Se considera, por tanto, que este modelo laboral es viable para el sector público y que tendrá beneficios económicos, tanto para la Administración como para su personal ya que permite reducir gastos, desplazamientos, beneficios sociales, y que redundará en la mejora de la calidad de vida del personal que presta servicios en la Corporación, conllevando sin duda, una mejora de la productividad, consecución de objetivos y eficiencia.

Desde este punto de vista, este Reglamento tiene como objetivo, regular las condiciones que derivan de la implantación del teletrabajo en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y todo ello, con un claro objetivo de obtener beneficios para ambas partes de la relación laboral, y como una medida para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, sin que se vea perjudicado el servicio o mermada la calidad del mismo.

Además, en la situación actual, en la que, derivado del estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, se ha limitado la libertad de circulación y prohibido los desplazamientos a no ser que se trate de actividades consideradas esenciales, se ha demostrado claramente la necesidad de contar con herramientas que permitan, prestar los servicios que demandan los ciudadanos, sin poner en riesgo la salud ni de los empleados, ni de los administrados.

También, esta situación excepcional, que puede reproducirse en un futuro no muy lejano, justifica la necesidad urgente de acometer la elaboración de una norma que regule el trabajo no presencial en la Administración para garantía de ambas partes, en la que se establezcan, claramente las condiciones, derechos y obligaciones tanto de los empleados públicos como del propio Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, basado en la normativa existente sobre la materia.

La regulación de esta forma de trabajo, debe ser examinada por la representación de los trabajadores, pieza fundamental en la organización del trabajo, y considerando positiva su implantación, y también su viabilidad por contar con los medios tecnológicos adecuados, se elabora el presente Reglamento con el objeto de regular los derechos y obligaciones, condiciones laborales, coordinación y supervisión de esta modalidad de trabajo a distancia.

El presente Reglamento se aplicará a todo el personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de este Ayuntamiento, que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, entendido éste como un sistema de prestación del servicio no presencial, basado en el uso de las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo aquí establecido y en la normativa de aplicación.

En lo relativo al personal laboral, serán de aplicación todas las normas que sean compatibles con la naturaleza de su situación laboral. Queda excluido expresamente el personal eventual contratado por el Ayuntamiento a través de programas de colaboración o cooperación con otras administraciones.

II. Definición

Las definiciones que se van a utilizar en este Reglamento son:

a) Teletrabajo. Constituye una modalidad de prestación de servicios con carácter voluntario en la que las funciones del puesto de trabajo se desarrollan fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

En esta modalidad quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.

b) Teletrabajador: Empleado público del Ayuntamiento que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

c) Supervisor. Empleado público que controla, dirige y coordina las funciones del puesto del empleado objeto de teletrabajo, y que realiza el seguimiento que el mismo hace, a través del plan individual de teletrabajo.

d) Superior jerárquico. Empleado público bajo cuya esfera presta servicios el empleado que va a teletrabajar y que ostenta su jefatura. El supervisor y el superior podrán ser o no ser la misma persona.

e) Lugar de trabajo a distancia. Lugar elegido por el solicitante de teletrabajo para desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos.

f) Jornadas teletrabajables. Son las que el teletrabajador desempeña sus funciones en la oficina a distancia. Serán acordadas entre las partes implicadas, no pudiendo ser más de 2 jornadas a la semana.

III. Marco normativo

En lo no regulado por el presente reglamento, y como marco normativo de aplicación, se encuentran las siguientes:

— El Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.

— El artículo 14.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto contempla la regulación relativa al procedimiento administrativo y la comunicación con y entre la Administración, mediante medios telemáticos y electrónicos.

— Los artículos 13 y 34.8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

IV. Ámbito de aplicación

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo, los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no requieran de forma indispensable la presencia continuada del empleado/a en el centro de trabajo, excluyéndose aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales y diarios o los de atención al público.

En principio, por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. En este caso, si hay varios empleados, y no solo se dedican a la atención e información a la ciudadanía exclusivamente, algunos de ellos, podrían prestar sus servicios mediante esta modalidad de teletrabajo siempre que no afectara al servicio y sobre todo a la atención a la ciudadanía.

b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales de atención al público, su desarrollo en espacios públicos o que lleven aparejado contacto personal.

V. Procedimiento de acceso

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, y deberá contener:

a) Jornadas que pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.

b) La ubicación de donde va a trabajar.

c) Declaración de que se han leído las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitadas por la Administración y compromiso de que, a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, éstas, se cumplirán en la oficina a distancia.

Una vez recibida esta, se trasladará al Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento, que a su vez la enviará al Área o Unidad administrativa en la que presta los servicios el empleado público o el solicitante, para recabar el informe del superior jerárquico, quien deberá emitir informe y pronunciarse sobre:

— Si el puesto de trabajo cumple los requisitos para poder ser desempeñado en régimen de teletrabajo.

— Si el solicitante tiene los conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para teletrabajar.

— Si las necesidades del servicio son compatibles con la autorización de teletrabajo.

— Si las infraestructuras tecnológicas y la garantía de conectividad en el lugar de teletrabajo, son adecuadas.

En dicho informe se propondrá la concesión o la denegación de la autorización de teletrabajo, en cuyo caso deberá estar debidamente motivada, y designándose además un supervisor, que podrá ser el mismo o un tercero, en caso de mostrarse favorable a la concesión.

Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado tendrá efectos desestimatorios.

El órgano competente para la autorización del teletrabajo será el Alcalde, como jefe del personal, o Concejal Delegado con competencias sobre personal, y debiendo constar en el expediente además la conformidad o el visto bueno del Concejal responsable del área, al que esté adscrito orgánicamente el empleado público.

Mediante la correspondiente resolución se pondrá en conocimiento del solicitante que su solicitud ha sido estimada, de acuerdo con el informe del superior y le comunicará quién será su supervisor, en caso de autorizarse el teletrabajo, así como la fecha en la que deberá de proceder a tener la conexión adecuada y el resto de herramientas necesarias para comenzar a teletrabajar. En caso, de haber concurrido varias solicitudes y tener que haber baremado las mismas, se indicará también la puntuación obtenida.

En caso de resolución denegatoria, la misma deberá motivarse, y se deberá poner en conocimiento del Departamento de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, a los efectos oportunos.

La adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible. Por tanto, la resolución favorable a esta modalidad de prestación de trabajo, no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público, con un preaviso mínimo de quince días, como a instancia del propio Ayuntamiento, a propuesta del supervisor, una vez emitido el informe correspondiente por el superior ya sea por necesidades del servicio, como por incumplimiento de los objetivos pretendidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron su resolución favorable. En este caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo deberá ser motivada, y previa audiencia del trabajador.

La finalización de esta jornada no presencial, conllevará la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo con carácter presencial que tenía asignado con anterioridad.

VI. Criterios preferentes de adjudicación

En el caso de varios empleados que deseen prestar sus servicios mediante teletrabajo y pertenezcan a la misma unidad administrativa, siendo inviable por razones del servicio su concesión a todos ellos, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre ellos y negativa de la propuesta de rotación para desarrollar su trabajo a distancia, los criterios a utilizar para dar preferencia a las solicitudes de teletrabajo que se tendrán en cuenta y con la debida acreditación serán los siguientes:

a) Conciliación de la vida personal y familiar con la laboral: Que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas dependientes y que precisen cuidados continuos, familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad con discapacidad, o familiares con enfermedades graves hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las referencias que se recogen en este apartado respecto a hijos se entienden también hechas a aquellas personas que se encuentren en régimen de autotutela o acogimiento tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja.

Por otro lado, se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración en los términos establecidos en las normas de aplicación.

b) Por razones de salud.

c) Empleados públicos, víctimas de violencia de genero.

Los baremos para la aplicación de estos criterios, son los recogidos en el apartado siguiente de este Reglamento. Para su modificación, se deberá seguir el procedimiento que corresponda y siempre oída la representación sindical de este Ayuntamiento.

VII. Criterios para la autorización del teletrabajo

La autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se realizará para el puesto que esté desempeñando el solicitante y estará condicionada en todo caso por las necesidades del servicio.

Cuando haya dos o más personas en una unidad administrativa o en un órgano administrativo que soliciten autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio, no sea viable concedérsela a todas, agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre los solicitantes y la Administración, la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo aplicará el siguiente baremo para el desempate, previa comprobación de su acreditación:

a) Por conciliación de la vida familiar con la laboral.

1. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado III de dependencia: tendrán prioridad en todo caso sobre el resto de los solicitantes. En caso de haber más de un solicitante en la misma unidad administrativa en esta situación y no pudiendo autorizarse a todos ellos la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se establecerá un sistema de rotación obligatoria entre ellos con periodicidad semestral.

2. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado II de dependencia: 8 puntos por cada uno.

3. Por tener cónyuge, pareja inscrita en el registro de parejas de hecho de Comunidad de Madrid o hijos a cargo menores de edad o mayores con la patria potestad prorrogada, que tengan reconocido un grado I de dependencia: 6 puntos por cada uno.

4. Por tener hijos a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se especifica: De hasta 1 año, 4 puntos por cada uno; mayores de 1 año hasta 3 años, 3,5 puntos por cada uno; mayores de 3 años hasta 6 años, 3 puntos por cada uno; mayores de 6 años hasta 12 años, 1 punto por cada uno.

La percepción de puntos por los apartados 1, 2, y 3, es incompatible con la percepción de puntos por este apartado cuando se trate del mismo sujeto causante.

5. Por ser familia monoparental con hijos a cargo de las siguientes edades, de acuerdo con la escala que se especifica: De hasta 12 años, 2 puntos por cada uno.

6. Por tener uno o varios familiares con grado II o III de dependencia, de los que se sea cuidador a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, siempre y cuando no estuviesen incluidos en los supuestos anteriores: 5 puntos por cada uno.

7. Por tener uno o varios familiares con grado II o III de dependencia, que sean usuarios del servicio de ayuda a domicilio y de los que se sea cuidador familiar en exclusiva, según certificado expedido por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, siempre y cuando no estuviesen incluidos en los supuestos anteriores: 4 puntos por cada uno.

8. Por tener uno o varios familiares hasta el segundo grado que padezcan una enfermedad muy grave o grave en situación aguda: 4 puntos por cada uno. La gravedad de la enfermedad se acreditará mediante certificado médico. Las referencias realizadas a hijos se entienden hechas a los naturales y adoptivos, así como a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.

Las referencias realizadas a familiares incluyen el parentesco por consanguinidad y afinidad y dentro de este último, la relación entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su cónyuge o pareja de hecho.

El baremo establecido en los apartados anteriores sólo será de aplicación en aquellos supuestos en que el cónyuge o la pareja de hecho desempeñe una actividad por cuenta propia o ajena o cuando no desempeñándolas se encuentre incapacitado para dicho cuidado por razones de salud debidamente acreditadas. Así mismo, el baremo no será aplicado cuando el cónyuge o la pareja de hecho presten servicios en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

b) Por causas de salud:

Por tener el empleado público reconocido un grado de dependencia, una discapacidad con movilidad reducida o tener una enfermedad que curse por brotes que impidan el normal desenvolvimiento en la realización de las actividades de la vida diaria, se aplicará la siguiente escala:

1. Si la discapacidad es superior al 45% o el grado de dependencia es superior a I: 5 puntos.

2. Si la discapacidad está comprendida entre el 33% y el 45% y el grado de dependencia es I: 3 puntos.

3. Si se trata de enfermedad que cursa por brotes que impidan el normal desenvolvimiento: 4 puntos.

4. Por formar parte de un colectivo de especial protección, con excepción de los afectados por causa de discapacidad siempre y cuando el solicitante de teletrabajo, justifique que esta modalidad de prestación de servicios, como consecuencia de sus circunstancias especiales contribuye a mejorar sus circunstancias personales familiares o laborales: 3 puntos.

c) Por ser víctima de violencia de genero. Disponiendo de la sentencia judicial que así lo reconozca: 3 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación total, se usará como criterio de desempate la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados.

De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

En última instancia se elegirá por sorteo público a la persona que ha de disfrutar de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

La desaparición de las circunstancias objeto de baremación que hayan sido tenidas en cuenta para autorizar el teletrabajo, habrá de comunicarse a la unidad de gestión competente en materia de teletrabajo en el plazo máximo de tres días.

VIII. Requisitos

Para autorizar el desempeño del trabajo mediante teletrabajo habrán de concurrir los requisitos siguientes:

a) Los requisitos subjetivos que han de cumplirse son los siguientes:

— Estar en la situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo. De autorizarse dicha modalidad de prestación de servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.

— Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un periodo de tiempo mínimo de un año.

— Poseer los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar así como la protección de los datos objeto de tratamiento.

— Declarar que se conocen las medidas en materia de prevención de riesgos laborales para los teletrabajadores y comprometerse a cumplirlas en la oficina a distancia a fecha de la autorización de teletrabajo.

— Disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo del equipo informático y de los sistemas de comunicación necesarios que defina la Administración, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.

b) Los requisitos objetivos a tener en cuenta son los siguientes:

Desempeñar o tener reservado un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo, cuyas funciones pueden ejercerse de forma telemática y a distancia mediante los medios proporcionados por la Administración, tales como:

— Tramitación de expedientes.

— Elaboración de informes en expedientes electrónicos.

— Gestión de sistemas de comunicación y de información.

— Desarrollo de aplicaciones informáticas.

— Estudio de análisis y proyectos vía telemática.

— Cualquier otro puesto que se pueda realizar vía intranet municipal o pueda desempeñarse en soporte electrónico a distancia, de forma no presencial y autónoma.

En todo caso y con independencia del área en que se vaya a realizar el teletrabajo, desde el Departamento de Nuevas Tecnologías, se elaborara el correspondiente informe sobre las necesidades de los recursos telemáticos que se necesitan para su desarrollo, la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como de la posibilidad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello.

IX. Organización y supervisión

Junto a la resolución por la que se autoriza la prestación de servicios, en régimen de teletrabajo, se elaborará un documento en el que se formalicen las condiciones y obligaciones que se adquieren en relación con el trabajo a distancia, fijando los días a la semana que va a teletrabajar, ubicación del lugar de trabajo a distancia, la descripción de la forma de organizar el trabajo, la forma de realizar el seguimiento en el plan individual de teletrabajo, las herramientas necesarias, los mecanismos que garantizarán la protección y la confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo, y cuantos otros extremos sean necesarios para prefijar las condiciones de teletrabajo y todo lo concerniente a su desarrollo.

De los resultados de este seguimiento, se dará cuenta al departamento de Organización y Recursos Humanos, y a la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de los otros elementos de supervisión y evaluación que se hayan determinado en el Plan individual de trabajo.

El teletrabajo por su propia naturaleza determina o comporta de forma inherente, una especial flexibilidad en la jornada y horario del empleado, sin embargo, podrán fijarse periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo y que podrán coincidir con franjas horarias determinadas en que por necesidades del servicio, se haga necesaria la intercomunicación entre el trabajador y el Ayuntamiento.

X. Características generales del teletrabajo. Duración de la prestación. Distribución de la jornada de trabajo

a) El control horario se realizará:

El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador día a día y totalizarla en el período fijado para el abono de las retribuciones.

El control horario incluirá, de igual forma que en una jornada en el puesto presencial, el momento de inicio de la actividad laboral y el momento de finalizarla, debiendo quedar constancia de la suma total de horas invertidas en la jornada en la aplicación informática a la que tendrá acceso el empleado mediante la conexión con herramientas como Cisco Jabber o Teams desde el inicio hasta el final de la jornada, y estando en todo momento disponible salvo las pausas reglamentariamente fijadas.

La determinación de las jornadas teletrabajables, podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización en atención a las necesidades del servicio, debiendo de prestar servicios presencialmente al menos tres días de la semana. En cualquier caso, se fijarán las condiciones entre las partes por escrito.

En cualquier caso, y no obstante, las jornadas de trabajo predeterminadas, el trabajador podrá optar por acudir, indistintamente y a su elección, durante las mismas a su centro habitual de trabajo, sin que ello, constituya un derecho de recuperación o de compensación en el cómputo total de las jornadas a distancia.

En este último supuesto, al estar programados los días de teletrabajo, además del previo consenso con el superior jerárquico del empleado, solo podrán cambiarse excepcionalmente, por razones justificadas, y siempre y cuando no se desvirtúe en ningún momento la autorización concedida de la modalidad de teletrabajo.

b) Realización del Plan de trabajo.

Con carácter general, el control del trabajo se realizará, atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.

El plan individual de teletrabajo será el instrumento de seguimiento y control de la actividad del empleado durante las jornadas teletrabajables, que deberá mantenerse permanentemente actualizado. Se cumplimentará tras cada jornada de trabajo a distancia y recogerá las progresiones efectuadas por el trabajador en las funciones encomendadas. Así mismo detallará el inicio y la finalización de los períodos de interconexión.

El supervisor deberá refrendar el plan individual de teletrabajo, en cada jornada presencial.

Asimismo, dicho documento podrá ser requerido en cualquier momento por el Departamento de Organización y Recursos Humanos y Concejalía correspondiente.

La herramienta básica de trabajo, que deberá ser aportada por cada empleado público o por el empleador, según se convenga mediante acuerdo individual, será un ordenador personal, con sistemas de comunicación que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas. Corresponderá al empleado solucionar las incidencias que sufra su equipo informático dado el carácter privado de la herramienta.

La conexión con el sistema informático del Ayuntamiento deberá garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación, garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

Asimismo, el empleado facilitará su número de teléfono móvil y en su caso, el número fijo del lugar donde vaya a desarrollar sus funciones, para facilitar el contacto entre las partes.

c) Plazo de duración.

La duración del tiempo de trabajo en esta modalidad se determinará en el Plan de trabajo correspondiente. No obstante, la duración máxima será de un año, prorrogable por otro más.

Sin embargo, si se cumplen los objetivos, y se observa que en esta modalidad ambas partes están conformes, nada obsta a que se vuelva a conceder mediante el mismo procedimiento y por igual periodo de vigencia.

XI. Permisos

Los permisos susceptibles de disfrute en esta modalidad deberán ser solicitados y justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.

El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reducción de jornada en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

XII. Derechos

Estos trabajadores que desarrollan su labor, fuera de los centros o locales del Ayuntamiento tienen los mismos derechos colectivos que el resto de los empleados municipales, y por tanto, podrán:

— Podrán comunicarse con los representantes de los trabajadores.

— Están sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.

— Están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos y prácticas nacionales.

— El establecimiento al que el teletrabajador será asignado con el fin de ejercer sus derechos colectivos deberá precisarse de antemano.

— Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales, así como los convenios colectivos y prácticas nacionales.

A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

XIII. Formación

Los empleados sujetos a esta modalidad recibirán una formación específica para utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización del trabajo, así como de prevención de riesgos laborales, de protección de datos, sobre la plataforma o intranet que sirva de soporte de trabajo.

Además, tendrán el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los trabajadores.

Los supervisores también recibirán la formación adecuada para esta forma de trabajo y su gestión, planificación y evaluación por objetivos.

Por otro lado, el personal que preste servicios en régimen de teletrabajo deberá respetar lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, la confidencialidad y la aplicación de las políticas de seguridad aprobadas al efecto.

Los trabajos encomendados serán propiedad del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

XIV. Prevención de riesgos laborales

El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar, con carácter previo al inicio del teletrabajo, que las condiciones en que se desempeñan las funciones del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona teletrabajadora.

Una vez autorizado el teletrabajo, el servicio de prevención responsable de la evaluación del puesto remitirá al teletrabajador el correspondiente autocuestionario de prevención de riesgos laborales, que será devuelto debidamente cumplimentado y firmado para la valoración del mismo. Será responsabilidad del empleado público el cumplimiento de lo declarado en el autocuestionario así como la adopción de las medidas correctoras que se le propongan.

XV Seguimiento

Desde el Departamento de Recursos Humanos, se estudiarán las incidencias que le hagan llegar las unidades de gestión competentes en materia de teletrabajo.

El Alcalde, como Jefe superior de todo el personal, podrá dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta interpretación y aplicación de este Reglamento, resolviendo en su caso, las incidencias que puedan plantearse para llevarlo a cabo e implementarlo en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Por otro lado, no obstante, lo establecido en este reglamento en circunstancias excepcionales claramente justificadas y ante situaciones de emergencia, mediante Decreto de Alcaldía, debidamente motivado, el Alcalde como órgano que dirige la Administración municipal, podrá determinar de oficio que los puestos de trabajo, se desarrollen bajo esta modalidad, es decir, fuera de las dependencias de la Administración a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, siempre que queden garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social, y protección de datos personales.

XVI. Disposición final

El presente Reglamento ha sido aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de junio de 2020, y se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo de aprobación inicial.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Paracuellos de Jarama, a 22 de octubre de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/27.894/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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