Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
04-11-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201104-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes, en los términos que a continuación se detallan:

1. Se modifica el artículo 21.o 1.a) de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

2. Se modifica el artículo 62.o 6.d) de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

3. Se añade el apartado 7 al artículo 65.o de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

4. Se suprime el artículo 74.o bis de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

5. Se modifica el callejero municipal y categorías fiscales de Rivas Vaciamadrid de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

6. Se modifica el artículo 6.o 6.5 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

7. Se modifica el artículo 6.o 6.9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

8. Se añade el apartado D al artículo 6.o 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

9. Se modifica el artículo 9.o de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del Cementerio Municipal.

Todas ellas modificadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2020, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.

En Rivas Vaciamadrid, a 29 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/29.032/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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