Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

119
Madrid número 18. Ejecución 95/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 95/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA CRISTINA MOLINA ESPINAL frente a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.680,93 euros de principal; 280,00 euros de intereses y costas provisionales, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, los cuales se remitirán por correo certificado, con acuse de recibo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2516-0000-64-0095-20.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.183/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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