Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

123
Madrid número 21. Procedimiento 90/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 90/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO PASCASIO CARPINTERO, D./Dña. VICENTE CASTILLO RODRIGUEZ, D./Dña. JESUS GOMEZ MURILLO, D./Dña. JAVIER DOMINGUEZ VARO, D./Dña. FELIX CASAS ESCABIA, D./Dña. ALEJANDRO DUVERGER ROCA, D./Dña. ANTONIO CECILIO NADAL SANCHEZ, D./Dña. JESUS MANUEL PASCASIO DIAZ y D./Dña. IVAN MARTINEZ CARDEÑOSO frente a MACMAFER 2005 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. ALEJANDRO DUVERGER ROCA, D. FÉLIX CASAS ESCABIA, D. JAVIER DOMÍNGUEZ VARO, D. VICENTE CASTILLO RODRÍGUEZ, D. JESÚS MANUEL PASCASIO DÍAZ, D. JESÚS GÓMEZ MURILLO, D. SERGIO PASCASIO CARPINTERO, D. IVÁN MARTÍNEZ CARDEÑOSO, y D. ANTONIO CECILIO NADAL SÁNCHEZ contra la mercantil MACMAFER 2005 SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice a los trabajadores en las cantidades que a continuación se exponen. Se declaran extinguidas las relaciones laborales con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación a los actores las cantidades que se recogen a continuación también.

-D. Alejandro Duverger Roca: 2.027,91 euros de indemnización y 19.057,92 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 336 días).

-D. Félix Casas Escabia: 1.566,33 euros de indemnización y 15.948,24 euros de salarios de tramitación (51,78 euros diarios x 308 días).

-D. Javier Domínguez Varo: 1.715,93 euros de indemnización y 17.866,80 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 315 días).

-D. Vicente Castillo Rodríguez: 2.027,91 euros de indemnización y 17.469,76 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 308 días).

-D. Jesús Manuel Pascasio Díaz: 2.027,91 euros de indemnización y 17.469,76 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 308 días).

-D. Jesús Gómez Murillo: 1.715,93 euros de indemnización y 17.866,80 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 315 días).

-D. Sergio Pascasio Carpintero: 1.674,30 euros de indemnización y 15.627,92 euros de salarios de tramitación (50,74 euros diarios x 308 días).

-D. Iván Martínez Cardeñoso: 1.715,93 euros de indemnización y 17.866,80 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 315 días)

-D. Antonio Cecilio Nadal: 2.027,91 euros de indemnización y 17.469,76 euros de salarios de tramitación (56,72 euros diarios x 308 días).

A dichas cantidades habrá que restarles los salarios percibidos por los actores en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

CONDENO a las demandadas a abonar a los actores las cantidades de:

-D. Alejandro Duverger Roca: 1.535,44 euros.

-D. Javier Domínguez Varo: 1.535,44 euros.

-D. Vicente Castillo Rodríguez: 3.887,15 euros.

-D. Jesús Manuel Pascasio Díaz: 2.390,63 euros.

-D. Jesús Gómez Murillo: 1.535,44 euros.

-D. Sergio Pascasio Carpintero: 2.485,22 euros.

-D. Iván Martínez Cardeñoso: 1.535,44 euros.

-D. Antonio Cecilio Nadal: 1.535,44 euros.

Todas estas cantidades se verán incrementadas con los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MACMAFER 2005 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.062/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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