Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

170
Madrid número 39. Procedimiento 490/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 490/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA YUBELLY LAURA LEDEZMA RAMIREZ frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S. L. U., y FONDO GARANTIA SALARIAL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por doña Yubelly Laura Ledezma Ramírez, frente a la empresa I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa; al abono a la demandante de la suma de 4.274,10 euros, en concepto de cantidad salarial bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—De conformidad con lo previsto en el art. 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el Banco Santander, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.191/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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