Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

185
Almería número 2. Ejecución 89/2020

EDICTO

D/Dª MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. ISABEL MARÍA CARMONA RICO contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE FECHA 15/9/2020 Y PROVIDENCIA DE FECHA 22/9/20 del tenor literal siguiente:

AUTO

En ALMERIA, a quince de septiembre de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos número 1123/19, seguidos a instancia de D./Dª. ISABEL MARIA CARMONA RICO, contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL se dictó resolución judicial en fecha 17/06/20, por la que se condenaba a la demandada en los términos que en la misma se indican.

SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización en el plazo previsto al efecto.

TERCERO.- Por la parte actora se ha instado la ejecución de la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social (LRJS) que, luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el presente caso, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).

Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias

SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. (artículo 280 de la LRJS)

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 17/06/20 dictada en los autos de Despido de este Juzgado número 1123/19 favor de ISABEL MARIA CARMONA RICO contra la empresa LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL.

2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 19 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:55 HORAS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr/Sra LOURDES CANTON PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe

PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO/JUEZ D./Dña. LOURDES CANTON PLAZA

En ALMERIA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte

Visto el anterior escrito presentado por la parte ejecutante, no ha lugar a la solicitud efectuada. No consta acreditado en el caso de autos que la empresa ejecutada se encuentre desaparecida ni consta el cierre del centro de trabajo, puesto que la sentencia dictada no recoge como hecho probado tal extremo; y si bien tampoco la sentencia que se aporta recoge dicha circunstancia, ha de advertirse que no puede producir dicha resolución efectos de cosa juzgada puesto que no se acredita la firmeza de la misma. Por lo expuesto procede mantener el señalamiento para la comparecencia acordada, si bien por razones de reorganización de agenda y a fin de dar celeridad al procedimiento se acuerda citar a las partes para el día 16 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 9:55 HORAS.

Lo mandó y firma S.Sª.

Y para que sirva de notificación al demandado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a ocho de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.065/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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