Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

20
ORDEN de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas correspondientes al Área de “Barrio de las Aves” en el municipio de Aranjuez.

La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, afirma en el apartado segundo de su artículo doce que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.

Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Aranjuez suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “Barrio de las Aves” en el municipio de Aranjuez, en el marco del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2018-2021, y se instituyó como Entidad Gestora a el Ayuntamiento de Aranjuez.

El apartado segundo del artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área de “ Barrio de las Aves” en el municipio de ´Aranjuez, afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma de extracto”.

Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de febrero de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 27 de agosto de 2020.

No obstante, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 16 de noviembre de 2020.

Por otro lado, las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como del elevado número de las solicitudes formuladas, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas afirma que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área denominada “Barrio de las Aves” en el municipio de Aranjuez, el día 16 de febrero de 2021.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden, de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Barrio de las Aves” en el municipio de Aranjuez

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Barrio de las Aves” en el municipio de Aranjuez.

Artículo 2

Recurso

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de octubre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden, de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/25.842/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-20