Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Villa del Prado. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Por decreto de Alcaldía 939/2020, de 29 de octubre, se ha resulto aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, con el siguiente contenido:

«PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2020-2022. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la línea de mejora de su eficacia, establece la necesidad de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. En este sentido, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de carácter básico, señala que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. La finalidad del mismo, en definitiva, no es otra que crear una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir. Por ello, este Ayuntamiento de Villa del Prado aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación y que constituye un instrumento en el que confluyen, de una parte, la materialización de los principios generales e inspiradores que regularán la concesión de las subvenciones, así como su justificación; y por otra, el establecimiento de las medidas de control de las subvenciones en curso que permitan, una vez concedidas, la mejora de las futuras mediante la corrección de las desviaciones observadas.

Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. Por tanto, la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las correspondientes ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Competencia para su aprobación

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el alcalde-presidente, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de la gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante Decreto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villa del Prado, se extiende durante los períodos 2020 ,2021 y 2022 entrando en vigor desde el momento de su aprobación y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2022, pudiéndose extender para el caso de la evaluación contemplada en este Plan hasta el 31 de marzo de 2023.

Aspectos estratégicos del Plan

Objetivos estratégicos:

a) Son objetivos estratégicos del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Villa del Prado para el ejercicio 2020 dar cumplimiento al mandato legal recogido en el art. 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan estratégico.

b) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Evaluar las Políticas Públicas impulsadas a través de este mecanismo.

Principios generales. Son principios generales de este Plan los siguientes:

— Principio de publicidad. Que se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la publicidad de la misma, y la de las subvenciones concedidas, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.

— Principio de libre concurrencia. Que se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, de tal manera que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar, con carácter previo, con las debidas disponibilidades presupuestarias.

— Principio de objetividad. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

— Principios de transparencia e igualdad y no discriminación en la asignación de los recursos públicos. Que se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.

— Principios de eficacia y eficiencia. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de la subvenciones concedidas y eficiencia en la asignación de recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente las subvenciones percibidas.

— Principio de adecuación a la estabilidad presupuestaria y de regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de los solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades.

Líneas estratégicas de actuación

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las que a continuación se detallan sintetizadas por Áreas de Gobierno Municipal.

Línea 1. Cultura. Objetivos específicos: Potenciar las actividades de promuevan la cultura creativa, la difusión cultural, la promoción de la música, facilitar el montaje y representación de obras de teatro, música, danza, etc. Convenio con la Banda de música.

Línea 2. Deporte. Objetivos específicos: Potenciar aquellas actividades que correspondan a competiciones de deporte federado realizado por entidades locales, apoyo a los distintos clubs (Deportivo, Pádel y Tenis, Unión ciclista, etc.) Fomento del deporte en general y el deporte de élite.

Línea 3. Participación ciudadana Objetivos específicos: Fomentar la realización de programas de participación ciudadana y Asociacionismo.

Línea 4. Servicios sociales. Objetivos específicos: Promover proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de personas desfavorecidas, de las personas y empresas afectadas por el COVID-19, en riesgo de exclusión y/o cuenten con barreras para su inclusión social por razones de edad, género, discapacidad, etnia, etc. orientadas a sí mismo a sensibilizar a la población sobre las capacidades de las personas con diversidad funcional y que promuevan la convivencia y la participación comunitaria de la población.

Plazo de ejecución: las líneas se ejecutarán durante los años 2020,2021 y 2022 con cargo a los presupuestos de estos años y se implementarán las medidas durante dichos años.

Fuentes de financiación: los costes previstos se financiarán con ingresos corrientes del presupuesto municipal de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias.

Plan de acción: el Plan de actuación para la ejecución de las líneas estratégicas correspondientes a la línea 4 se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria en concurrencia competitiva según describe la Ordenanza General de Subvenciones. Durante el año 2020 el Ayuntamiento de Villa del Prado realizará una única convocatoria de subvenciones dirigida a particulares y empresas.

Beneficiarios y procedimiento de concesión. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o entidad que realice la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legítima su concesión). La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

4. Se procederá el reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

— Incumplimiento de la obligación de justificación o no aprobación de la documentación presentada.

— Obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.

— Incumplimiento del fin o fines para los que la subvención fue concedida.

— Incumplimiento de las obligaciones establecidas para las entidades subvencionadas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

Procedimientos de concesión. El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.

— Este plan estratégico será publicado en el Portal de Transparencia y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Notificar y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre».

Villa del Prado, a 29 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Héctor Ortega Otero.

(03/29.128/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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