Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
05-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201105-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

88
Madrid número 4. Procedimiento 207/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Herrero Barrero, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 207/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA, frente a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Segundo.—En el caso de autos consta error de transcripción puesto que la antigüedad del actor es la de 4.01.2016 (f. 6 y 7) y no la de 4.01.2018, como consta acreditado documentalmente. Por ello debe aclararse la sentencia en los siguientes extremos:

En cuanto al hecho probado primero debe quedar redactado con el siguiente tenor literal:

“Primero.—El actor, José Alberto de la Torre Aristega, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L desde el 4.01.2018 como ayudante camarero, y salario mensual bruto incluidos todos los conceptos salariales de 1.180,33 euros (6 y 7)”.

El fundamento jurídico segundo, último párrafo, debe quedar redactado de la siguiente manera:

“Por ello, procede declarar la extinción de la relación laboral entre las partes de conformidad con el art. 50.1 b) ET y condenar a la demandada al abono de la indemnización fijada en el art. 50.2 ET por importe de 5.841 euros”.

El fallo es del siguiente tenor literal:

“Estimo la demanda interpuesta por JOSÉ ALBERTO DE LA TORRE ARISTEGA contra INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L, y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que ligaba al actor con la demandada, condenando a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS, S.L a abonarle la indemnización por importe de 5.841,94 euros, así como al pago de la cantidad de 8.686,23 euros por salarios impagados así como al interés por mora del 10% anual”.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en tal y como consta en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, D./Dña. María Luisa Sanz Anchuela, la magistrada-juez.

De igual manera se procede a publicar la parte dispositiva del Auto de Aclaración de sentencia de fecha 05/10/2020 con el siguiente contenido:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 11/09/2020, y el Auto de fecha 23/09/2020 consistente en fecha de antigüedad del trabajador, en los siguientes términos:

Debe constar en el hecho probado Primero de la Sentencia y razonamiento jurídico segundo del Auto 23/09/2020 que la antigüedad del trabajador es de fecha 04/01/2016.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, D./Dña. María Luisa Sanz Anchuela, la magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERAPUESTAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.013/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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