Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
06-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201106-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

169
Madrid número 29. Procedimiento 1411/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1411/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ frente a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente auto aclaratorio de la sentencia dictada con fecha de 28/07/2020:

AUTO

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 28/07/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 31/07/2020, y en la cual figura el siguiente contenido:

“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 Euros”.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por Dña. CARMEN BEGOÑA CABRERA SANCHEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en no incluir en el fallo los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019), hasta la de la presente sentencia, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, y conforme a lo expuesto en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO, procede la subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar la omisión advertido en Sentencia de fecha 28/07/2020, en los siguientes términos:

“Estimo la demanda de despido formulada por Dª Carmen Begoña Cabrera Sánchez contra Asociación tercera Edad Javier y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 8789,84 Euros”, además de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (15 de octubre de 2019) hasta la fecha de la presente sentencia”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION TERCERA EDAD JAVIER, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.259/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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