Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
06-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201106-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

CONTRATACIÓN

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Villaviciosa de Odón. Contratación. Mesa contratación

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2020, en materia de su competencia, así como la Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de mayo de 2020, en las materias en las que la competencia esté atribuida a la Alcaldía-Presidencia, y en relación con la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación, adoptaron el acuerdo que se transcribe.

Primero.—Aprobar la siguiente composición de la Mesa de Contratación permanente:

— Presidente: la tesorera del Ayuntamiento, en su defecto quien ejerza sus funciones, y en su defecto la jefa de Contabilidad.

— Vocales:

• El secretario del Ayuntamiento y en su defecto quien ejerza sus funciones.

• La interventora del Ayuntamiento, en su defecto el viceinterventor y en su defecto quien ejerza sus funciones.

• El jefe de los Servicios Jurídicos y en su defecto la Técnico de Servicios Jurídicos.

— Secretario (con voz pero sin voto): la técnico superior de Contratación y en su defecto, la jefa de Sección del Servicio de Contratación.

Segundo.—Dada la especificidad y peculiaridad técnica del procedimiento de licitación electrónica, en el que la vertiente jurídica va íntimamente unida a la vertiente tecnológica, se hace necesario poner a disposición de los miembros de la Mesa de Contratación para su asesoramiento y apoyo técnico-informático, un gestor del Órgano de Asistencia, designándose para dicha función a la técnico de Sistemas del Ayuntamiento por sus conocimientos en la materia y su formación en la utilización de la herramienta que proporciona la Plataforma de Contratación del Sector Público de forma totalmente gratuita, para llevar a cabo las Licitaciones electrónicas con total garantía, publicidad y transparencia.

Tercero.—El régimen de organización y funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá en primer lugar, por la legislación de Contratos del Sector Público y supletoriamente por el texto refundido de Régimen Local, la Ley de Régimen Jurídico y la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las sesiones que celebre la Mesa de Contratación, esta quedará válidamente constituida por la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, por el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efecto desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el “perfil del contratante”.

Villaviciosa de Odón, a 23 de octubre de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/28.345/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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