Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
07-11-2020

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201107-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

15
Madrid número 41. Procedimiento 736/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María José González Huergo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 736/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. YESENIA REYES FELIZ frente a ELENPAN SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

“Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña YESENIA REYES FELIZ contra la empresa ELENPAN, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la parte actora, y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 5-10-20, condenando a dicha empresa demandada a abonar al actor como indemnización la suma de 18.779,64 euros brutos, más salarios de tramitación desde 25-6-20 a 7-10-20 a razón de 43,45 euros, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, prestación de desempleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ELENPAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.279/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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