Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
07-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201107-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

7
Madrid número 3. Ejecución 164/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 164/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ MARTÍN LORENTE frente a NEGOCIOS REFORMAS Y PROYECTOS 2007, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“NÚMERO RESOLUCIÓN: 493/2020.

DECRETO

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

[…]

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 53.080,27 euros de principal y 5.308,02 euros de intereses calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado NEGOCIOS REFORMAS Y PROYECTOS 2007, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, previa solicitud por escrito con aportación de copia de la demanda a los efectos oportunos, así como debe señalar domicilio al cual se remitirán los citados testimonios a consecuencia de la situación de COVID-19 para limitar la presencia en la sede judicial.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEGOCIOS REFORMAS Y PROYECTOS 2007, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.300/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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