Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia 2020/4155, de 15 de octubre de 2020, rectificado por decreto 2020/4502, de 30 de octubre de 2020, se ha resuelto:

“Primero.—Tomar razón de la renuncia de doña Virginia Robles López y separación de la misma como miembro de la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Nombrar en sustitución de doña Virginia Robles López a doña Rosa María Martínez Mata, quedando la composición nominal de la Junta de Gobierno Local como sigue:

1. Doña Macarena Orosa Hidalgo (PSOE).

2. Don Julio Huete Pérez (Podemos).

3. Don José Ventura Sousa Piña (PSOE).

4. Don Fernando Romero Castro (Más Madrid).

5. Doña María Teresa González Ausín (PSOE).

6. Doña Emilia Escudero Amado (PSOE).

7. Doña Rosa María Martínez Mata (Podemos).

8. Don Santiago de Miguel Esteban (Podemos).

Tercero.—Dejar sin efecto los decretos de Alcaldía-Presidencia 2019/3208 y 2019/3342 únicamente en cuanto al régimen de delegaciones atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—Delegar a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, salvo casos de manifiesta urgencia apreciada por esta Alcaldía:

A) Gestión económica-presupuestaria:

1. Autorización y disposición de gastos realizados a entidades supramunicipales u otras entidades de las que forme parte el Ayuntamiento de Coslada.

2. La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del acreedor correspondiente.

3. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, sujetas a concurrencia competitiva comprensiva de las autorizaciones del gasto, así como de los acuerdos de concesión de las mismas y disposición del gasto.

4. Aprobación de bases y concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza análoga, que hayan de sujetarse a la Ley de subvenciones.

5. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.

B) Recursos humanos:

6. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

7. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

C) Urbanismo:

8. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

9. El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo aquellas atribuidas a la Concejalía Delegada de Urbanismo.

10. Emitir informe municipal preceptivo en el trámite ambiental que se atribuya al órgano competente de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado en relación con las solicitudes de autorización de actividades a realizar en el municipio de Coslada.

11. La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de proyectos, planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

D) Contratación:

12. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando su contratación o concesión se atribuya a la Junta y estén previstos en el presupuesto.

13. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no sea inferior a 100.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La anterior delegación se entiende con la reserva de los actos de iniciación y justificación de la necesidad de contratar que en todo expediente de contratación y de aprobación de certificaciones o facturas que se adoptaran por la Alcaldía o Concejalía delegada, en todo caso. En los contratos de obras se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de la certificación final-liquidación de las que sea órgano de contratación.

E) Patrimonio:

14. La celebración de los contratos privados cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido) no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

15. Expedientes sobre adjudicación de concesiones y autorizaciones demaniales, siempre que respecto de estas últimas deban ser objeto de licitación o concurrencia, cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido)no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

16. Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación (IVA incluido) no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros.

17. La enajenación del patrimonio, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, siempre que no se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico.

18. Las cesiones de uso de locales municipales a entidades ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas.

19. Las cesiones de instalaciones e inmuebles municipales a entidades sin ánimo de lucro.

F) Dirección del Gobierno y Administración Municipal:

20. La aprobación, modificación, denuncia y resolución de acuerdos, protocolos, pactos o convenios de colaboración, siempre que por su materia o, específicamente, por la legislación sectorial, no esté expresamente atribuidos al Pleno.

21. Aprobación de la programación de actividades municipales deportivas y culturales.

22. Dación de cuenta y ejecución de sentencias judiciales en relación a los asuntos sometidos a su competencia.

23. Aprobación del Plan estratégico de subvenciones.

24. Aprobación de Planes estratégicos análogos que no sean de competencia plenaria.

Este decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 30 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/27.677/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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