Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

48
Fuenlabrada. Urbanismo. Estudio detalle fincas

La Junta de Gobiernos Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 2 de octubre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle que afecta a las fincas de resultado FR-1, FR-2, FR-3 y FR-4 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 13 del Plan General de Fuenlabrada, delimitadas entre las calles Lima, Cuzco y Callao del municipio.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo del expediente a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de cumplimentar el trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada regulado en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Tercero.—Remitir copias íntegras del documento a las Concejalías competentes sobre impacto de género e impacto de infancia, adolescencia y familia, para que lo examinen y valoren la posible incidencia de su contenido en las materias que les competen, durante el plazo de información pública.

Cuarto.—Abrir un período de información pública con una duración de veinte días (artículo 60 de la LSCM), mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, periódico de gran difusión, página web municipal (artículo 70 ter.2 de la LRBRL) y tablón de edictos; debiendo, asimismo, notificarse individualizadamente a cuantos interesados figuren en el expediente, haciéndoles saber que si tras el mismo no se presentaren alegaciones o las mismas no supusieran modificaciones sustanciales del documento, se procederá a su elevación al Pleno municipal para el trámite de aprobación definitiva, al ser el órgano competente para este trámite de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.5 de la LSCM y 123.1.i) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 20 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/28.027/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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