Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrelodones. Régimen económico. Bases ayudas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de octubre de 2020 se han aprobado las bases reguladoras de ayudas económicas para la prestación de tratamientos de estimulación, psicomotricidad, fisioterapia y logopedia para menores con discapacidad.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://sede.torrelodones.es

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PRESTACIÓN DE TRATAMIENTOS DE ESTIMULACIÓN, PSICOMOTRICIDAD, FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA PARA MENORES CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las presentes bases regulan el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas para la realización de tratamientos de estimulación, psicomotricidad, fisioterapia y logopedia para menores con discapacidad.

Estas subvenciones están destinadas a apoyar a las familias con menores con discapacidad, favoreciendo el acceso de los mismos a los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones asociadas a su discapacidad a nivel físico, psíquico, emocional o social.

El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a desarrollar sus capacidades y habilidades. Se incluye en este convenio el acceso a tratamientos que cubren diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).

Serán concedidas en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, que en sus artículos 26 y 27 establece entre las competencias municipales la movilidad, la promoción de ocupación del tiempo libre, la promoción de la cultura y la prestación de los servicios sociales como competencia delegada.

— Disposición Adicional Primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

— La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en el apartado g) de su artículo 46 establece como competencias de los Municipios de la Comunidad de Madrid la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

En su artículo 21, la Ley de Servicios Sociales recoge la atención a menores como una de las actuaciones del sistema público de servicios sociales, estableciendo que “las medidas que se adopten irán dirigidas a procurar la atención e integración de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo personal y buscando el interés superior del menor”, y reconociendo en su apartado 3 como líneas fundamentales de atención, entre otras:

“b) La detección de sus necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social”.

“f) La atención a los grupos familiares mediante la orientación y el apoyo familiar y las ayudas para superar la insuficiencia de recursos personales o materiales para atender adecuadamente las necesidades de los menores”.

Las ayudas concedidas al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.—Estas bases regulan la concesión de ayudas económicas para favorecer el acceso de menores con discapacidad a los tratamientos y servicios incluidos. Para ello, establecen las condiciones para que los progenitores o tutores de los menores que cumplan los requisitos puedan beneficiarse de una ayuda económica para sufragar parte del coste derivado de los tratamientos que los menores precisen según su discapacidad.

La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso de los menores con discapacidad a los tratamientos necesarios para compensar las limitaciones asociadas a su discapacidad a nivel físico, psíquico, emocional o social.

El acceso a tratamientos individualizados favorece el desarrollo físico, mental y social de los menores con discapacidad, compensando o paliando sus limitaciones y ayudando a desarrollar sus capacidades y habilidades. Por ello se incluye en estas ayudas el acceso a tratamientos que cubren diferentes áreas de desarrollo (cognitiva, motriz, lenguaje, socio-emocional).

Art. 2. Definición y características de las ayudas.—Ayudas económicas de carácter no periódico para la financiación de tratamientos y servicios asociados a la discapacidad del menor beneficiario, pertenecientes a alguna de las siguientes especialidades:

— Estimulación.

— Psicomotricidad.

— Fisioterapia.

— Logopedia, audición y lenguaje.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el impuesto sobre la renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

Art. 3. Financiación.—Para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de ayudas por importe de 25.000,00 euros de la partida 2310 48000.

Art. 4. Requisitos.—Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de la ayuda:

— Tener a su cargo un menor de entre cero y diecisiete años con un grado de discapacidad superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2.

Los menores de dieciséis o diecisiete años emancipados que tengan un grado de discapacidad superior al 33 por 100 y que precise un servicio o tratamiento de los incluidos en el artículo 2 podrán solicitar directamente las ayudas, cumpliendo el resto de los requisitos.

— Estar empadronado en Torrelodones, teniendo además su residencia habitual en esta localidad.

— Que la unidad familiar no supere la renta per cápita de 18.798,98 euros anuales (correspondiente a 2,5 veces el IPREM 14 pagas por cada miembro de la unidad familiar). La renta per cápita será la resultante de dividir la renta total de la unidad familiar entre el número de miembros de dicha unidad familiar.

Así, el umbral máximo de renta por unidad familiar para poder solicitar las presentes becas será el siguiente:

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 8 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 para la composición de la unidad familiar.

— No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas, y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando supere el 100 por 100 del gasto.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos, y según los procedimientos y formas establecidos en ellas.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento. No obstante, en caso de denegación por no estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones durante el plazo de alegaciones tras la denegación de la ayuda, en cuyo caso la ayuda será concedida en caso de cumplir el resto de los requisitos y disponerse de crédito para ello.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de solicitud y mantenerse a lo largo del año. En caso contrario, el solicitante de la ayuda estará obligado a comunicar al Ayuntamiento el cambio de sus circunstancias y, en su caso, a devolver el importe de la ayuda concedida.

Art. 5. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.—La cuantía máxima de la ayuda será de 600 euros por menor beneficiario/a al año, correspondiente a una ayuda de 50 euros mensuales. En ningún caso se concederá un importe superior a 50 euros por mes de servicio o tratamiento (es decir, si el tratamiento tiene una duración de tres meses, la ayuda máxima será de 150 euros).

Se podrá solicitar la presente ayuda para los servicios o tratamientos recibidos durante el presente año 2020.

Art. 6. Modalidad de concesión y criterios de adjudicación.—La modalidad de concesión de las ayudas será de no concurrencia competitiva hasta agotar el crédito anual disponible, es decir, se concederán a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito una vez finalizado el plazo de presentación.

Art. 7. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia, según lo establecido en el artículo siguiente.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la beca será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso:

— Cada uno de los progenitores puede solicitar la ayuda, aportando exclusivamente sus datos y los de su unidad de convivencia, y en caso de resultar adjudicatario obtendrá el 50 por 100 de la ayuda prevista.

— En el caso de que solo uno de los progenitores solicite la ayuda, aportando además los datos económicos del otro progenitor, optará, en su caso, al 100 por 100 de la ayuda prevista.

En el supuesto de acogimiento, el destinatario de la beca será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la beca los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.

Art. 8. Determinación del nivel de renta.—Para el cálculo de la renta per cápita se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de dieciséis años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos) y se dividirán por los miembros computables de la unidad familiar de convivencia según el artículo 7.

Para calcular el nivel de renta:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

Art. 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.—9.1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado) dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y la documentación necesaria.

9.2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de noviembre, estando condicionada su concesión a la disponibilidad de crédito.

9.3. Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en:

— El registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h.

— El Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 14:30, y desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre, de 8:00 a 14:00 horas).

— El Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63, de lunes a viernes en el mismo horario).

— Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 10. Documentación.—La solicitud de ayuda se presentará en el modelo que figura como anexo I. Este modelo podrá cumplimentarse en la sede electrónica para su posterior impresión y presentación, bien presencialmente, o bien por alguna de las otras vías señaladas en el apartado 8. Solo podrá presentarse una solicitud para cada menor beneficiario/a.

Para la solicitud de las ayudas reguladas en las presentes bases deberá presentarse:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. En caso de que la solicitud la formalice un menor emancipado, acreditación de la emancipación.

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Acreditación del grado de discapacidad del beneficiario/a.

4. Informe médico o facultativo que acredite la necesidad del tratamiento para el que se solicita la ayuda.

5. Documentación acreditativa de la situación económica: declaración de IRPF del año anterior o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria.

En el anexo I de solicitud podrá autorizarse la consulta directa de esta documentación ante la Agencia Tributaria. No obstante, en el caso de haber sido beneficiario de ayudas similares en años anteriores o de haber alguna incidencia con la tramitación de su declaración, la consulta de datos económicos en la Agencia Tributaria puede requerir la personación del interesado en una de sus oficinas, en cuyo caso se informará al beneficiario o su representante.

6. Anexo III de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

7. Anexo IV de declaración de otras ayudas públicas o privadas.—La solicitud de las ayudas reguladas en estas bases supone la autorización del solicitante al Ayuntamiento a consultar directamente los siguientes datos del beneficiario: empadronamiento en el municipio y existencia de deuda en período ejecutivo.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la misma. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Art. 11. Procedimiento de concesión y resolución.—Tras la presentación de la solicitud, se comprobará por los Servicios Sociales la documentación presentada y se comprobará con los departamentos municipales competentes (Tesorería y Secretaría) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

En caso de no presentar toda la documentación o de existir errores subsanables en la solicitud, se concederá un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar cuanto falte o para subsanar los errores. Si transcurrido el plazo no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos, a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.

Una vez presentada la solicitud con la documentación completa, y realizadas las correspondientes comprobaciones:

— En caso de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos previstos, el Departamento de Servicios Sociales comprobará la disponibilidad de crédito y elevará propuesta de pago a la concejala-delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante, del beneficiario/a de la ayuda, la cuantía a conceder y los datos bancarios para el pago de la misma. La propuesta de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

— En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el Departamento de Servicios Sociales elevará propuesta de denegación a la concejala-delegada de Servicios Sociales, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante de la ayuda y los motivos de denegación.

En ambos casos, la resolución será comunicada al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para la presentación de alegaciones y, en su caso, la subsanación de requisitos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes desde la presentación de la solicitud.

Art. 12. Pago de la subvención.—La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria considerando los datos bancarios incluidos en la solicitud.

Art. 13. Plazo y justificación del gasto.—En el mes de noviembre, los perceptores de las ayudas deberán presentar la justificación de los gastos realizados, según el modelo establecido en el anexo IV, al que se acompañarán las facturas de los tratamientos recibidos por los/as menores beneficiarios/as. Dichas facturas, además de los requisitos generales deben cumplir los siguientes:

— Estar emitidas a nombre de la persona solicitante o beneficiaria del tratamiento. En cualquier caso, en la factura debe reflejarse el nombre del menor beneficiario/a.

— Estar emitidas por un profesional o centro acreditado, constando en la factura el número de registro del centro en la Consejería de Servicios Sociales o Sanidad y/o el número de colegiado del profesional.

En caso de que el importe total de las facturas aportadas sea inferior a la ayuda concedida, deberá procederse al reintegro de la parte no justificada.

La no justificación de la ayuda recibida dará lugar a la reclamación de la devolución de su importe.

Art. 14. Causas de modificación de la resolución y reintegro de la ayuda.—La obtención de la subvención falseando la información aportada puede suponer la modificación de la resolución y, en su caso, el reintegro de la ayuda previamente concedida.

Art. 15. Procedimiento de reintegro.—Según el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 16. Publicidad de las subvenciones.—Se garantiza la publicidad de estas subvenciones en atención a lo establecido en el apartado 1.c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 17. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 27 de octubre de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/28.461/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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