Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
10-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201110-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza normas establecimiento precios públicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre establecimiento y el Acuerdo regulador de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

Capítulo I

Disposición general

Artículo 1. Conforme a lo autorizado en los artículos 2.1 e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 de la Ley citada, y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por la presente Ordenanza.

Capítulo II

Enumeración

Art. 2. 1. Este Ayuntamiento, así como los Organismos Autónomos y Consorcios que de él dependan, podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta Ordenanza, podrán establecerse y exigirse precios públicos por a prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

— Cuando no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

— Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que se presten o realicen por el sector privado, y no esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Art. 4. Cuantía.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior; en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Art. 6. La gestión y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento, Organismo Autónomo de él dependiente y por los Consorcios, según a quién corresponda percibirlos.

Capítulo IV

Gestión y cobro

Art. 7. El pago del precio público se realizará:

a) En el momento de autorizarse la prestación del servicio que lo motiva, y en las anualidades sucesivas, durante el período de cobranza que se establezca.

b) En el momento de entrar al recinto de que se trate o se efectúe el disfrute de las instalaciones municipales.

c) Los precios públicos podrán exigirse en régimen de autoliquidación.

Art. 8. Las deudas por precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.

Los Consorcios, Organismos Autónomos y servicios municipales remitirán a la Tesorería del Ayuntamiento las correspondientes relaciones de deudores.

Art. 9. 1. Toda persona interesada en que se le preste cualquiera de los servicios detallados en esta Ordenanza, deberá presentar solicitud sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas que se aprueben, se liquidarán por cada prestación de servicio realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en las mismas.

3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Capítulo V

Establecimiento

Art. 10. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá:

a) A la Junta de Gobierno por delegación del Pleno de la Corporación.

b) El Ayuntamiento atribuye a sus Organismos Autónomos la fijación de los Precios Públicos por ellos establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos Organismos, salvo cuando los precios no cubran el coste de los mismos; tal atribución podrá hacerse asimismo y en iguales términos respecto de los Consorcios, a menos que otra cosa se diga en sus Estatutos.

Art. 11. 1. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo de los Órganos citados en el artículo anterior, en el que deberá constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación el precio público.

b) El importe cuantificado en pesetas a que ascienda el precio público que se establezca.

c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, en cuyo caso se harán constar as dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d) La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio de nueva creación o modificado.

e) La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta Ordenanza General.

2. Las tarifas de los precios públicos aprobados, se darán a conocer mediante publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Corporación.

Capítulo VI

Procedimiento

Art. 12. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios que se hayan tomado como referencia.

Art. 13. Las propuestas deberán ir firmadas por el alcalde o, en su caso, por el Órgano unipersonal de mayor jerarquía según sus Estatutos, de os Consorcios u Organismos Autónomos.

Art. 14. Los Organismos Autónomos y los Consorcios, remitirán al alcalde del Ayuntamiento certificación del acuerdo de fijación o modificación de los precios públicos y copia de la propuesta y de la memoria económico-financiera de la cual se desprenda que tales precios públicos cubren el coste del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normas que resulten de aplicación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 8 de octubre de 2020.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/28.442/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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