Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

104
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 492/2019

Sección Vigésima

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 20 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Recurso de Apelación 492/2019.

SOBRE: Reclamación de cantidad.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación 492/2019, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada D. FERNANDO MARTIN QUESADA y Dña. SILVIA GONZALEZ CABRERIZO por resolución de 26 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 11 de septiembre de 2020 y Auto de Aclaración de fecha de 14 octubre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietario Quinta del Sol de Las Rozas contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2.019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid en el Juicio Verbal nº 670/17, debe ser acogida la acción real promovida contra D. ***** y Dña. *****, a fin de garantizar con el inmueble del que son titulares registrales y al que se refiere el presente procedimiento, la ejecución de la deuda reconocida en el mismo a cargo del resto de los demandados, y por lo que deberá quedar afecto a su pago. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las devengadas en la instancia por razón de la acción promovida contra los titulares registrales demandados serán de su cargo. Procede la devolución del depósito constituido.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Auto Aclaración:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error material contenido en la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de septiembre de 2020, por lo que se refiere al Juzgado de procedencia de las actuaciones.

La referida resolución, tanto en el Fundamento Jurídico Primero, como en el Fallo, donde dice Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, debe decir Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D. FERNANDO MARTIN QUESADA y Dña. SILVIA GONZALEZ CABRERIZO expido el presente para su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/28.611/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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