Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

109
Madrid numero 80. Procedimiento 327/2017

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 327/2017, instados por el procurador don Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de doña Olga Navarro Maldonado, contra don Óscar Manuel Sansegundo Muñoz, en los que se ha dictado en fecha 16 de julio de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Olga Navarro Maldonado, representada por el procurador de los Tribunales don Carlos Cabrero del Nero contra don Óscar Manuel Sansegundo Muñoz, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo mantener las medidas acordadas en la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, en autos de medidas paternofiliales número 26/200, con las siguientes modificaciones:

1. Patria potestad. Se atribuye a la madre doña Olga Navarro Maldonado el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor Roberto Sansegundo Navarro, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al menor. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

2. Régimen de visitas: se suspende el régimen de visitas establecido.

3. Se mantienen el resto de medidas acordadas en la anterior resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Llévese original al libro de sentencias.

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Óscar Manuel Sansegundo Muñoz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.413/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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