Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

120
Madrid número 4. Procedimiento 1256/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1256/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ARIEL TOLENTINO frente a D./Dña. FOGASA y RED CAPSI CUM SL sobre Despidos/Ceses, en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ariel Tolentino frente a RED CAPSI CUM, S.L., y en su virtud:

1. Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Ariel Tolentino efectuado por Red Capsi Cum, S.L., así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución.

2. Condeno a RED CAPSI CUM, S.L., a pagar a D. ARIEL TOLENTINO las siguientes cantidades:

1.446,91 euros de indemnización por despido, de la que habrá que deducir la suma que haya recibido, en su caso, por dicho concepto.

13.867,02 euros, en pago de los salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3. Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros (n.º 2502-0000-61-1258-19 de BANCO SANTANDER), aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a RED CAPSI CUM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.655/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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