Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

123
Madrid número 5. Procedimiento 1344/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1344/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO ILLESCAS ARENAS frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FTI & PARTNERS CORPORATE RECOVERY SPAIN SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 170/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a dos de septiembre de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JUAN ANTONIO ILLESCAS ARENAS asistido por el Letrado D. Santiago Satue González y de otra, como demandada DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL que no comparece, con citación de la administración concursal FTI & PARTNERS CORPORATE RECOVEY SPAIN SLP que no comparece y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. JUAN ANTONIO ILLESCAS ARENAS contra DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, con citación de la administración concursal FTI & PARTNERS CORPORATE RECOVEY SPAIN SLP y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar EXTINGUIDO el contrato que unía a ambas partes con esta fecha, condenado a la empresa a que abone al trabajador en concepto de indemnización la suma de 10.623,27 euros más otros 23.109,12 euros por salarios de tramitación y otros 27.864,26 euros brutos en concepto de salarios devengados y no percibidos, cantidad esta última que devenga un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLO DE MEDIOS Y SISTEMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.694/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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