Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

182
Madrid número 32. Procedimiento 468/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 468/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARAY NAVARRO MATEOS frente a MISS SUSHI MADRID SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTOS Nº 468/2019

En Madrid a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

D/ña. Mª Luisa Gil Meana Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante D./Dña. SARAY NAVARRO MATEOS, que comparece asistida del letrado doña Eva Aparici Barco, con número de profesional 059682y otra como demandados MISS SUSHI MADRID SL y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 157/2020

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. SARAY NAVARRO MATEOS contra MISS SUSHI MADRID SL debo condenar y condeno a la empresa demandada abonar a la actora 2.069,77 euros por los conceptos de la demanda, así como 206,97 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia no puede interponerse Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MISS SUSHI MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.618/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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