Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

185
Madrid número 33. Procedimiento 872/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Almudena Botella Garcia-Lastra, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 872/2019-0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO FAURO ALONSO frente a D./Dña. LETICIA SAMORANO MERCHÁN sobre Cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa LABORATORIOS NORMON SA perciba D./Dña. LETICIA SAMORANO MERCHÁN, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (art. 1.165 Código Civil ) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. LETICIA SAMORANO MERCHÁN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.611/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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