Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 338/2020, de 3 de noviembre, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

La Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, establece en el apartado primero de su artículo doce que “la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente”.

El artículo octavo de la Orden de 11 de mayo de 2020 establece que “el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive”.

Por ende, dado que el plazo de finalización de presentación de solicitudes fue el 30 de septiembre de 2020, y el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria es de seis meses, resulta necesario ampliar el plazo de resolución de concesión o denegación de las ayudas en seis meses más.

Las extraordinarias razones sanitarias han exigido una gran labor de coordinación con los Registros, en los que se ha requerido cita previa para presentar solicitudes, y las oficinas de Correos, en las que se han presentado solicitudes con carácter presencial. Debido al impacto económico de la crisis sanitaria en los ciudadanos, se han presentado un elevado número de solicitudes, cuya fecha de finalización ha sido el 30 de septiembre de 2020. Posteriormente, con fecha 15 de octubre se ha procedido a publicar un listado de un número elevado de interesados requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 11 de mayo de 2020. Dichos interesados disponen hasta el 6 de noviembre de 2020 para subsanar la solicitud. Posteriormente, el procedimiento exige un segundo trámite de requerimiento previo al reconocimiento de la ayuda. Por ello, debido al elevado número de solicitudes presentadas, así como de requerimientos que han de efectuarse para completar la tramitación exigida para la obtención de la ayuda, resulta necesario ampliar el plazo para resolver las mismas. Con dicha ampliación, se adapta el ritmo procedimental a las necesidades de gestión y no se perjudican derechos de terceros.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por tanto, se considera procedente solicitar la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar el establecido de seis meses en seis meses más, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Se acuerda la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, establecido en el apartado primero del artículo 12 de la Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, ampliándolo en seis meses.

Artículo 2

Recursos

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/29.499/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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