Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-210

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

210
Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Notificación

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, pone en conocimiento del colegiado número 10448, don Isidro Agrafojo Moas, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de septiembre de 2019 (acta 454) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de las reclamaciones formuladas por la comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 3; la comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 4; la comunidad de propietarios de la calle Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles (Madrid); la comunidad de propietarios de la calle Francisco Javier Sauquillo, número 6; la comunidad de propietarios de la calle Pintor Velázquez, número 18, garajes, y por la comunidad de propietarios de la calle Miguel Ángel, número 22, todas ellas de Móstoles (Madrid).

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario se formulan los siguientes cargos:

Comunidad de propietarios de la calle Cervantes, número 4, de Móstoles:

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

Comunidad de propietarios de la calle Francisco Javier Sauquillo, número 7, de Móstoles:

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

Comunidad de propietarios de la calle Francisco Javier Sauquillo, número 6, de Móstoles:

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).

Comunidad de propietarios de la calle Pintor Velázquez, número 18, garajes, de Móstoles:

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

Comunidad de propietarios de la calle Miguel Ángel, 22, de Móstoles:

1.o “Retener la documentación no contable que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

3.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).

Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.

Asimismo, se comunica que, de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 15 de julio de 2020.—Firmado.

(02/27.845/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-210