Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Fuenlabrada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En la Secretaría General de esta Entidad Local, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 177, 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2020:

— Expediente número 76/20 de modificación presupuestaria mediante crédito extraordinario por importe de 875.000,00 euros, financiado con el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2019.

Conforme a lo previsto en el artículo 177.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dado que el presente acuerdo tiene por objeto un crédito extraordinario motivado por un supuesto de calamidad pública o de naturaleza análoga de excepcional interés general, será inmediatamente ejecutivo sin perjuicio de las reclamaciones que contra el mismo se promuevan, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

En todo caso, las personas que resulten interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1 del mencionado Real Decreto Legislativo podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las siguientes normas:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Si en el transcurso del período de exposición pública no se presentasen reclamaciones, esta modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada.

Fuenlabrada, a 6 de noviembre de 2020.—La secretaria general, María del del Rocío Parra Castejón.

(03/29.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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