Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
11-11-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201111-96

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Bases de subvenciones

Se hace público para general conocimiento que el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el de 14 de octubre de 2020, ha aprobado inicialmente expediente de aprobación de las Bases de Subvenciones COVID-19.

No disponiendo de Ordenanza Reguladora de Subvenciones, el acuerdo de que se trata y el expediente de su razón se exponen a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de su examen por los interesados y deducción, en su caso, de reclamaciones (publicándose las bases a continuación).

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA, CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO PARA EMPADRONADOS Y RESIDENTES EN EL MUNICIPIO

Primero. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto fomentar la actividad física y el deporte para minimizar los efectos económicos, físicos y psicológicos que, el estado de alarma y las medidas laborales adoptadas frente al COVID-19, pudieran haber ocasionado en los vecinos y vecinas de Villanueva del Pardillo, mediante la concesión de ayudas al deporte, financiando parte del coste de los abonos de las instalaciones en concesión y la práctica del deporte en los clubes deportivos registrados en el municipio de Villanueva del Pardillo.

El período subvencionable será como máximo de 3 meses, conforme a lo estipulado en el artículo 5 y desde el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2020.

Segundo. Régimen legal.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta con un período de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48004.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, se llevará a cabo el prorrateo de la cantidad asignada entre los solicitantes.

Cuarto. Línea de subvención: cuantía de ayudas.—El importe global máximo no podrá exceder de 200.000 euros.

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes presentadas, estableciéndose el correspondiente prorrateo según el crédito inicialmente previsto y atendiendo a los importes máximos fijados.

Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser percibida con la misma finalidad, ya sean a través de otras entidades públicas como privadas. La solicitud de ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo concepto más de una subvención.

Quinto. Requisitos generales para solicitar ayuda:

— Estar empadronados en Villanueva del Pardillo, con fecha anterior al 14 de marzo del 2020, todos los miembros que conforman la unidad familiar y mantener dicho empadronamiento al menos hasta la resolución de la convocatoria.

— Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que hayan sufrido un ERTE o ser autónomo con cese de actividad, modificación de su situación laboral a consecuencia del COVID-19, o se encuentren en situación de desempleo. Desde el 14 de marzo al término de plazo de solicitudes.

— Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del menor, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

— Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

— En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

— En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

— Los extranjeros que residan en Villanueva del Pardillo podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

— Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y tributos del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— En función del número de componentes de la unidad familiar que acrediten esta situación, se aplicará un tipo de ayuda diferente:

Sexto. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la siguiente convocatoria se considera que componen la unidad familiar:

La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor, y los hijos menores de edad. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales.

En el supuesto de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse esta situación mediante:

— Inscripción única en el Libro de Familia o documento análogo a tal fin.

— Sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

— Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

— Certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará computable a efectos de deuda y padrón, aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial, documento notarial, o acuerdo de mediación formal en centro público, donde conste expresamente como está regulada la custodia del menor.

Séptimo. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, las incidencias que pudieran darse en su aplicación.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la misma, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.

Octavo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o telemáticamente, si se posee certificado digital a través de la web: www.vvapardillo.org según los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo para la presentación de la solicitud podrá descargarse a través de la web: www.vvapardillo.org. En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Solicitud según modelo establecido al efecto, firmada por el solicitante perceptor de la ayuda, salvo imposibilidad legal de hacerlo en los supuesto contemplados en el artículo 6.2.

— Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

— Volante de empadronamiento de la unidad familiar, autorizando a la administración a la consulta de dicho volante de empadronamiento.

— Composición de la unidad familiar (Libro de Familia o certificación del Registro Civil).

— En los casos de ERTE o desempleo, aportar certificado que acredite la situación de ERTE o desempleo expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

— Facturas o recibos originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos no imputables al objeto de esta subvención. Las facturas han de ser independientes y nominativas por individuo o por la unidad familiar para quien se solicita la ayuda.

— Certificado de renta (última declaración obligatoria) expedido por la Agencia Estatal Tributaria o certificación de la AEAT acreditativa de no estar obligados a presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los solicitantes.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los solicitantes.

— Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de los solicitantes.

— En el caso de actividades infantiles, cuando aplique:

• En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.

• Fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medias paterno filiales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar.

Noveno. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sólo se admitirá una solicitud por persona o unidad familiar que cumpla con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad, se anularán ambas solicitudes.

En el caso de presentación telemática a través de firma digital, el solicitante deberá aportar la documentación escaneada y facilitar un correo electrónico, a través del cual poder efectuar notificaciones al interesado.

La Concejalía de Deportes podrá en cualquier momento solicitar al interesado la presentación de los originales de cualquiera de los documentos aportados para su cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido de su petición.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

1. Notificación: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://sede.vvapardillo.org/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante mensaje de texto o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud.

Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Publicación a efectos de transparencia: Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento se podrán publicar en la página web municipal https://www.vvapardillo.org/, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Undécimo. Instrucción. Órgano instructor y resolución.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor será el encargado de evaluar las solicitudes y elaborar una lista provisional de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Concejalía de Deportes previo informe, formulará propuesta de resolución y dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para aprobar la lista definitiva que deberá ser publicada en la sede electrónica.

La resolución de concesión o denegación corresponde a por delegación de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Abono ayudas.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo procederá al abono del importe de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Decimotercero. Inclumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda.

Decimocuarto. Protección de datos.—Mediante la suscripción del anexo de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 10 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS (PRIMARIA, SECUNDARIA Y FP EQUIVALENTE), CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO Y DIRIGIDAS A FAMILIAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO

Primero. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de concesión de ayudas para la adquisición de material escolar fungible, no estando incluidos en el objeto de esta subvención los libros de texto y material curricular, es decir, todo recurso o material que ayuda al proceso de enseñanza-aprendizaje aportando contenidos, entre los que se incluyen las tabletas o cualquier otro dispositivo tecnológico. Están dirigidas a alumnos que cursen segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria o su equivalente en FP (nacidos entre el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2017), escolarizados tanto en centros sostenidos con fondos públicos como privados de la Comunidad de Madrid, como medida de fomento y apoyo a las familias que estén empadronadas y tengan su residencia como primera vivienda habitual en el municipio de Villanueva del Pardillo. Se subvencionarán las compras realizadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y hasta el 15 de noviembre de 2020, plazo de finalización para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Segundo. Régimen legal.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta con un período de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad.

Tercero. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 140.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 326048000.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, se llevará a cabo el prorrateo de la cantidad asignada entre los solicitantes.

Cuarto. Línea de subvención: cuantía de ayudas.—El importe global máximo no podrá exceder de 140.000 euros.

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo según el crédito inicialmente previsto y atendiendo a los importes máximos fijados de 50 euros para todos los ciclos educativos recogidos en estas bases.

Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera ser percibida con la misma finalidad, ya sean a través de otras entidades tanto públicas como privadas. La solicitud de ayuda implica la declaración jurada de no percibir por el mismo concepto más de una subvención

Quinto. Requisitos generales para solicitar ayuda:

— Estar empadronados en Villanueva del Pardillo, con fecha anterior al 14 de marzo del 2020, todos los miembros que conforman la unidad familiar y mantener dicho empadronamiento al menos hasta la resolución de la convocatoria.

— Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas físicas que hayan sufrido un ERTE, o que hayan sufrido reducción de su jornada laboral a consecuencia del COVID-19, o se encuentren en situación de desempleo dese el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

— Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a/s, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

— Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

— En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

— En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

— En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

— Los extranjeros que residan en Villanueva del Pardillo podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

— Los alumnos para los que se solicita la ayuda deberán cursar estudios en un centro sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid.

— Cursar estudios en alguno de los siguientes ciclos: Segundo Ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), Enseñanzas Obligatorias (Primaria, Secundaria o FP equivalente) de 6 a 16 años.

— Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y tributos del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Determinación de la unidad familiar.—A los efectos previstos en la siguiente convocatoria se considera que componen la unidad familiar:

La formada por los padres no separados legalmente y en su caso, el tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor, y los hijos menores de edad. También los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos legales.

En el supuesto de que no exista convivencia entre el padre y la madre, y el hijo esté reconocido por ambos, deberá acreditarse esta situación mediante:

— Inscripción única en el Libro de Familia o documento análogo a tal fin.

— Sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales realizadas de forma legal en procedimiento judicial o acuerdo de mediación reglado.

— Resolución judicial de acogimiento o adopción cuya titularidad recaiga en un solo tutor/a.

— Certificado de defunción.

En caso de separación o divorcio, no se considerará computable a efectos de deuda y padrón, aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial, documento notarial, o acuerdo de mediación formal en centro público, donde conste expresamente como está regulada la custodia del menor.

Séptimo. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, las incidencias que pudieran darse en su aplicación.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la misma, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.

Octavo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o telemáticamente, si se posee certificado digital a través de la web: www.vvapardillo.org según los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El modelo para la presentación de la solicitud podrá descargarse a través de la web: www.vvapardillo.org. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Solicitud según modelo establecido al efecto, que deberá ser firmado por ambos progenitores, salvo imposibilidad legal de hacerlo en los supuesto contemplados en el artículo 6 de estas bases.

— Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

— Volante de empadronamiento de la unidad familiar o autorizar de oficio al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el cotejo de estos datos.

— Composición de la unidad familiar (Libro de Familia o certificación del Registro Civil).

— En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.

— Fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medias paterno filiales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar.

— En los casos de ERTE o desempleo, aportar certificado que acredite la situación de ERTE o desempleo expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En caso de modificación de contrato, aportar copia del mismo y justificante de ingresos que reflejen dicha minorización.

— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos no imputables al objeto de esta subvención. Las facturas han de ser independientes y nominativas por cada hijo de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda.

— Documento emitido por el centro escolar donde se acredite el curso del alumno y la ubicación del centro en la Comunidad de Madrid.

— Certificado de renta (última declaración obligatoria) expedido por la Agencia Estatal Tributaria o certificación de la AEAT acreditativa de no estar obligados a presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los solicitantes.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los solicitantes.

— Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de los solicitantes, o autorizar de oficio al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el cotejo de estos datos.

Noveno. Plazo de solicitud.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sólo se admitirá una solicitud por cada alumno/a que cumpla con los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad, se anularán ambas solicitudes.

En el caso de presentación telemática a través de firma digital, el solicitante deberá aportar la documentación escaneada y facilitar un correo electrónico, a través del cual poder efectuar notificaciones al interesado.

La Concejalía de Educación podrá en cualquier momento solicitar al interesado la presentación de los originales de cualquiera de los documentos aportados para su cotejo. De no ser atendido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido de su petición.

La presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

4. Notificación: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://sede.vvapardillo.org/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante mensaje de texto o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud.

Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Publicación a efectos de transparencia: Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento se podrán publicar en la página web municipal https://www.vvapardillo.org/, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Undécimo. Instrucción. Órgano instructor y resolución.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor será el encargado de evaluar las solicitudes y elaborar una lista provisional de solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Concejalía de Educación previo informe, formulará propuesta de resolución y dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para aprobar la lista definitiva que deberá ser publicada en la sede electrónica.

La resolución de concesión o denegación corresponde a por delegación de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Abono ayudas.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo procederá al abono del importe de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Decimotercero. Inclumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda.

Decimocuarto. Protección de datos.—Mediante la suscripción del anexo de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 10 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, A FAMILIAS EMPADRONADAS Y RESIDENTES DE LA LOCALIDAD

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso de concesión de ayudas por adquisición de productos de higiene y alimentación para bebés, como medida de fomento y apoyo de la vida, la familia y la natalidad en el municipio de Villanueva del Pardillo.

Segunda. Régimen legal.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como bases reguladoras de esta convocatoria.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta con un período de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Tercera. Beneficiarios de la ayuda.—Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas que hayan sufrido un ERTE o modificación de su situación laboral a consecuencia del COVID-19; o se encuentren en situación de desempleo, con hijos/as menores de 36 meses en el momento de la solicitud y que hayan adquirido productos de higiene y alimentación para bebés, en el período transcurrido desde el 1 de enero de 2020 hasta el día siguiente de la publicación de las presentes bases o un extracto de la mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Villanueva del Pardillo podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Cuarta. Requisitos.—Para optar a estas ayudas es preciso, además de las exigencias recogidas en la cláusula tercera se reúnan los siguientes requisitos:

1. Que los dos progenitores o adoptantes estén empadronados en Villanueva del Pardillo y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de nacimiento o adopción.

Los hijos deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquellos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público acreditativo de la composición de la unidad familiar, además de la definida como tal en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) y el cómputo de los ingresos de aquella se realizará según lo establecido en la Ley del IRPF y el cómputo de los ingresos de aquella se realizará según lo establecido en la Ley del IRPF.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.

2. Además del empadronamiento, será necesario acreditar que se es titular-propietario, arrendatario o titular de algún derecho real de uso o disfrute de la vivienda durante todo el período indicado en el apartado 4.1 y, al menos, hasta el fin del plazo de solicitud.

Los interesados-propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de comprobar la titularidad. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.

En los casos en los que los solicitantes vivan en régimen de arrendamiento, se acreditará la antigüedad en la residencia durante el período a que se refiere el apartado 4.1 según lo declarado a tal fin en el IRPF. Solo en el caso de que no se declarará o no constará en la declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicha situación tendrá que acreditarse mediante la presentación del contrato debidamente firmado entre las partes.

En los casos en que los solicitantes vivan a título gratuito en una vivienda de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de este. En caso de que no exista la citada relación de consanguinidad o afinidad, se deberá acreditar, la relación laboral o cualquier otra circunstancia.

En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada deberá comprender la antigüedad en la residencia durante el período a que se refiere el apartado 4.1 y referirse a la vivienda que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la última declaración del IRPF de presentación obligatoria. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración jurada a que se ha hecho referencia anteriormente.

3. Para ser acreedor a la ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos el apartado sexto de esta convocatoria.

4. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico a gestiontributaria@vvapardillo.org, con el fin de ponerse al corriente de pago.

5. Para poder optar a esta ayuda es preciso acreditar la realización de un gasto igual o superior a 100,00 euros de importe por cada hijo. En el supuesto de discapacidad mayor o igual al 33 por 100 del menor, el importe será de 150,00 euros de importe por cada hijo para el que se solicite la ayuda en productos de higiene y/o alimentación para bebés, conforme a lo establecido en el artículo de las presentes Bases.

Se entiende por productos de higiene y alimentación para bebé lo siguientes conceptos:

— Pañales.

— Toallitas higiénicas.

— Cremas corporales o atópicas, geles y champús.

— Fórmulas.

— Potitos, purés o cremas.

Quedan excluidos de dicha ayuda todos los productos que se detallan:

— Ropa de cuna, mecedora o silla.

— Ropa de bebé.

— Accesorios para bebé.

— Medicamentos.

— Juguetes.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria.

Quinto. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2313 48002.

Según el procedimiento establecido en artículo 58.2.a).1.o del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: se concederán las ayudas a las solicitudes ordenadas según puntuación total obtenida basados en los criterios recogidos en el punto sexto de la presente Orden hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

Sexto. Detalle de la ayuda y criterios de baremación.—La ayuda por adquisición de productos de alimentación e higiene para bebés está destinado a fomentar la vida y la natalidad, y ayudar a las familias para afrontar los gastos derivados del cuidado de un hijo.

La ayuda por adquisición de productos para bebé será de pago único y de 100,00 euros de importe por cada hijo; En el supuesto de discapacidad mayor o igual al 33 por 100 del menor, el importe será de 150,00 euros de importe por cada hijo, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la presente convocatoria hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

La referencia del cálculo es el valor IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples). El valor anual del IPREM para el año 2020, fijado por la ley de presupuestos generales es de 7.519,59 euros.

El nivel de renta de la unidad familiar declarado en el IRPF correspondiente al último ejercicio de declaración obligatoria. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos y miembros aquellos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especificaciones:

Se entenderá por Base Liquidable del IRPF la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro.

En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF en el último ejercicio de declaración obligatoria, y de los cuales la Agencia Tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta estas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria, deberá aportar un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la unidad familiar con menor renta.; Si persistiera el empate se utilizará como criterio la fecha y la hora de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con la totalidad de la documentación exigible, o en su caso, la fecha y hora de presentación de la documentación de subsanación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo).

Séptima. Compatibilidad.—La percepción de estas ayudas no será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Octava. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.—1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por adquisición de productos de bebés se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

La inscripción se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, Plaza Mayor, número 1, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por ambos progenitores.

En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores, pero solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.

El modelo de solicitud (Anexo I), estará disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vvapardillo.org/), en la página web www.vvapardillo.org, en la Concejalía de Familia.

3. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Documentación.—La presentación de la solicitud (Anexo I) implica la autorización al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a recabar los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud contendrá una declaración responsable en la que manifieste cumplir con los requisitos contenidos en la cláusula cuarta de las presentes Bases, así como de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas durante el año 2020.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Número DNI/NIE de los solicitantes.

2. En caso de no haber autorizado la consulta Volante de empadronamiento familiar donde conste que al menos uno de los progenitores figura empadronado de forma continuada un año inmediatamente anterior al nacimiento o adopción.

3. Certificado de renta (última declaración obligatoria) expedido por la Agencia Estatal Tributaria o certificación de la AEAT acreditativa de no estar obligados a presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

4. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los solicitantes.

5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los solicitantes.

6. En caso de no haber autorizado la consulta Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de los solicitantes.

7. En caso de no haber autorizado la consulta del expediente del IBI, acreditación de la titularidad de la vivienda en propiedad, mediante nota simple registral o recibo del IBI

8. Composición de la unidad familiar (Libro de Familia o certificación del Registro Civil).

9. En el supuesto de adopción, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

10. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

11. En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.

12. Acreditación del contrato de arrendamiento o documento equivalente en vigor. En los casos en los que los solicitantes vivan, a título gratuito, en una vivienda de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de este, en los términos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria.

13. En caso de que no exista relación de consanguinidad o afinidad con el titular del inmueble en el que el solicitante figura empadronado, se deberá presentar la declaración jurada y, además, acreditar la existencia de una relación laboral o cualquier otra circunstancia pertinente, en los términos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria.

14. En los casos de ERTE o desempleo, aportar certificado que acredite la situación de ERTE o desempleo expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

15. Resolución de Grado de Discapacidad del menor a cargo.

16. Título de Familia numerosa.

17. Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable con importe igual o superior a 100,00 euros de importe por cada hijo; En el supuesto de discapacidad mayor o igual al 33 por 100 del menor, el importe será de 150,00 euros de importe por cada hijo para el que se solicite la ayuda en productos de higiene y/o alimentación para bebés, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de las presentes Bases.

La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. No se admitirán facturas donde aparezcan gastos no imputables al objeto de esta subvención Las facturas han de ser independientes y nominativas por cada hijo de la unidad familiar para el que se solicita la ayuda.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.

Décimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

7. Notificación: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://sede.vvapardillo.org/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

8. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante mensaje de texto o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. Publicación a efectos de transparencia: Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento se podrán publicar en la página web municipal https://www.vvapardillo.org/, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Familia e Infancia, y en el Centro de Mayores.

Undecimo. Instrucción, órgano instructor y resolución.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, encargado de evaluar las solicitudes y elaborar una lista provisional de solicitantes con la puntación obtenida en aplicación del baremo recogido en el punto sexto de esta Orden e importe concedido a cada familia será la Concejalía de Familia, presidida por La Concejal delegada de Familia, integrada por la Coordinadora de familia y una Auxiliar administrativa.

La publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (https:\\sede.vvapardillo.org) se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Desde la publicación de la lista provisional se abrirá un plazo de 10 días hábiles durante el que podrán presentarse las reclamaciones que se estimen.

Una vez resuelto las reclamaciones, la Concejalía de Familia previo informe, formulará propuesta de resolución y dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para aprobar la lista definitiva que deberá ser publicada en la sede electrónica.

2. La resolución de concesión o denegación corresponde a por delegación de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el B.O.C.M., para el 1er plazo, y desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes para el segundo plazo. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Incumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda y del resto de ayudas que tenga solicitadas con este Ayuntamiento.

Decimotercero. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.—Mediante la suscripción de los Anexos de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Familia e Infancia, del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 13 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CHEQUE BEBÉ DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, A FAMILIAS EMPADRONADAS Y RESIDENTES DE LA LOCALIDAD

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso de concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijo, como medida de fomento y apoyo de la vida, la familia y la natalidad en el municipio de Villanueva del Pardillo, producidos entre el 1 de enero de 2020 hasta el día siguiente de la publicación de las presentes bases o un extracto de la mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda. Régimen legal.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como bases reguladoras de esta convocatoria.

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta con un período de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Tercera. Beneficiarios de la ayuda.—Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las presentes Bases las personas físicas que hayan tenido o adoptado un hijo, en el período transcurrido desde el 1 de enero de 2020 hasta el día siguiente de la publicación de las presentes bases o un extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/s, que consten en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en la citada documentación acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario.

En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.

En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

Los extranjeros que residan en Villanueva del Pardillo podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública o persona física.

Cuarta. Requisitos.—Para optar a estas ayudas es preciso, además de las exigencias recogidas en la cláusula tercera se reúnan los siguientes requisitos:

6. Que los dos progenitores o adoptantes estén empadronados en Villanueva del Pardillo y al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de nacimiento o adopción.

Los neonatos y adoptados deberán estar empadronados con la/s persona/s solicitante/s de la ayuda.

Se entenderá por miembros de la unidad familiar, si no se acredita lo contrario, aquellos que figuren en el Libro de Familia o en el documento público acreditativo de la composición de la unidad familiar, además de la definida como tal en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) y el cómputo de los ingresos de aquella se realizará según lo establecido en la Ley del IRPF.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá realizar las oportunas averiguaciones para confirmar que, efectivamente, la unidad familiar reside en la vivienda indicada.

7. Además del empadronamiento, será necesario acreditar que se es titular-propietario, arrendatario o titular de algún derecho real de uso o disfrute de la vivienda durante todo el período indicado en el apartado 4.1 y, al menos, hasta el fin del plazo de solicitud.

Los interesados-propietarios de la vivienda podrán autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de comprobar la titularidad. En caso de no otorgar la autorización, deberán aportar la documentación correspondiente.

En los casos en los que los solicitantes vivan en régimen de arrendamiento, se acreditará la antigüedad en la residencia durante el período a que se refiere el apartado 4.1 según lo declarado a tal fin en el IRPF. Solo en el caso de que no se declarará o no constará en la declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicha situación tendrá que acreditarse mediante la presentación del contrato debidamente firmado entre las partes.

En los casos en que los solicitantes vivan a título gratuito en una vivienda de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de este. En caso de que no exista la citada relación de consanguinidad o afinidad, se deberá acreditar, la relación laboral o cualquier otra circunstancia.

En este supuesto de disfrute de un inmueble con carácter gratuito, la declaración jurada deberá comprender la antigüedad en la residencia durante el período a que se refiere el apartado 4.1 y referirse a la vivienda que los solicitantes hayan declarado como vivienda habitual en la última declaración del IRPF de presentación obligatoria. En caso de discrepancia entre ambos documentos, prevalecerá lo declarado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando por causas debidamente justificadas el interesado no tenga obligación de presentar declaración del IRPF, se tendrá acreditado el derecho de uso gratuito con la declaración jurada a que se ha hecho referencia anteriormente.

8. Para ser acreedor a la ayuda, los interesados deberán acreditar los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos el apartado sexto de esta convocatoria.

9. Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de las siguientes obligaciones, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

d. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo. Los interesados podrán consultar la existencia de deudas con el Ayuntamiento a través de la Oficina Virtual Tributaria (únicamente en caso de contar con certificado electrónico), en el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, o enviando un correo electrónico a gestiontributaria@vvapardillo.org, con el fin de ponerse al corriente de pago.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en los términos exigidos en el apartado noveno de esta convocatoria.

Quinto. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2313 48003.

Según el procedimiento establecido en artículo 58.2.a).1.o del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: se concederán las ayudas a las solicitudes ordenadas según puntuación total obtenida basados en los criterios recogidos en el punto sexto de la presente Orden hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

Sexto. Detalle de la ayuda y criterios de baremación.—El cheque para bebés está destinado a fomentar la vida y la natalidad, y ayudar a las familias para afrontar los gastos derivados del nacimiento de un hijo.

La ayuda por nacimiento o adopción será de pago único y de 150,00 euros de importe por cada hijo nacido o adoptado; En el supuesto de discapacidad mayor o igual al 33 por 100 del menor, el importe será de 200,00 euros de importe por cada hijo nacido o adoptado, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en la presente convocatoria hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.

La referencia del cálculo es el valor IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples). El valor anual del IPREM para el año 2020, fijado por la ley de presupuestos generales es de 7.519,59 euros.

El nivel de renta de la unidad familiar declarado en el IRPF correspondiente al último ejercicio de declaración obligatoria. Dicha renta se obtendrá por la suma de las Bases Liquidables del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos y miembros aquellos que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especificaciones:

Se entenderá por Base Liquidable del IRPF la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro.

En el caso de solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF en el último ejercicio de declaración obligatoria, y de los cuales la Agencia Tributaria informe de las imputaciones de renta del contribuyente declaradas por terceros, se tendrán en cuenta estas al objeto de computar la renta de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en esta convocatoria, deberá aportar un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y la hora de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con la totalidad de la documentación exigible, o en su caso, la fecha y hora de presentación de la documentación de subsanación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación (Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo).

Séptima. Compatibilidad.—La percepción de estas ayudas no será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Octava. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.—4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas de cheque de bebé se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

La inscripción se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo Plaza Mayor, número 1, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá estar firmada por ambos progenitores. Para las solicitudes que se presenten telemáticamente, será necesario adjuntar a la solicitud telemática el Anexo I firmado igualmente por ambos progenitores.

En caso de que solo constase un único progenitor, o constando dos progenitores, pero solo uno de ellos se hace cargo de los hijos de forma exclusiva, la solicitud deberá estar firmada solamente por este, salvo excepciones justificadas.

El modelo de solicitud (Anexo I), estará disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vvapardillo.org/), en la página web www.vvapardillo.org, en la Concejalía de Familia.

6. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Documentación.—La presentación de la solicitud (Anexo I) implica la autorización al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a recabar los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud contendrá una declaración responsable en la que manifieste cumplir con los requisitos contenidos en la cláusula cuarta de la presente Orden así como de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

18. Número DNI/NIE de los solicitantes.

19. En caso de no haber autorizado la consulta Volante de empadronamiento familiar donde conste que al menos uno de los progenitores figura empadronado de forma continuada un año inmediatamente anterior al nacimiento o adopción.

20. Certificado de renta (última declaración obligatoria) expedido por la Agencia Estatal Tributaria o certificación de la AEAT acreditativa de no estar obligados a presentarla, de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas.

21. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los solicitantes.

22. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los solicitantes.

23. En caso de no haber autorizado la consulta Certificado de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de los solicitantes.

24. En caso de no haber autorizado la consulta del expediente del IBI, acreditación de la titularidad de la vivienda en propiedad, mediante nota simple registral o recibo del IBI

25. Composición de la unidad familiar (Libro de Familia o certificación del Registro Civil).

26. En el supuesto de adopción, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

27. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

28. En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante, ya sea con resolución judicial, denuncia por impago de alimentos o cualquier otro documento que acredite que el otro progenitor no contribuye a los gastos del menor.

29. Acreditación del contrato de arrendamiento o documento equivalente en vigor. En los casos en los que los solicitantes vivan, a título gratuito, en una vivienda de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrá acreditar con la declaración jurada de este, en los términos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria.

30. En caso de que no exista relación de consanguinidad o afinidad con el titular del inmueble en el que el solicitante figura empadronado, se deberá presentar la declaración jurada y, además, acreditar la existencia de una relación laboral o cualquier otra circunstancia pertinente, en los términos establecidos en el apartado 4.2 de la convocatoria.

31. En los casos de ERTE o desempleo, aportar certificado que acredite la situación de ERTE o desempleo expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

32. Resolución de Grado de Discapacidad del menor a cargo.

33. Título de Familia numerosa.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción al castellano por un intérprete jurado.

Décimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

10. Notificación: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://sede.vvapardillo.org/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

11. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante mensaje de texto o correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente al número de teléfono móvil y/o a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud. Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

12. Publicación a efectos de transparencia: Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, a título informativo, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento se podrán publicar en la página web municipal https://www.vvapardillo.org/, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Familia e Infancia, y en el Centro de Mayores.

Undécimo. Instrucción, órgano instructor y resolución.—3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, encargado de evaluar las solicitudes y elaborar una lista provisional de solicitantes con la puntación obtenida en aplicación del baremo recogido en el punto sexto de esta Orden e importe concedido a cada familia será la Concejalía de Familia, presidida por La Concejal delegada de Familia, integrada por la Coordinadora de familia y una Auxiliar administrativa.

La publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (http:\\sede.vvapardillo.org) se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de plazo de presentación de solicitudes. Desde la publicación de la lista provisional se abrirá un plazo de 10 días hábiles durante el que podrán presentarse las reclamaciones que se estimen.

Una vez resuelto las reclamaciones, la Concejalía de Familia previo informe, formulará propuesta de resolución y dará traslado del expediente a la Junta de Gobierno Local para aprobar la lista definitiva que deberá ser publicada en la sede electrónica.

4. La resolución de concesión o denegación corresponde a por delegación de la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el B.O.C.M., para el 1er plazo, y desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes para el segundo plazo. En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.

Duodécimo. Incumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda y del resto de ayudas que tenga solicitadas con este Ayuntamiento.

Decimotercero. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.—Mediante la suscripción de los Anexos de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por la Concejalía de Familia e Infancia, del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 13 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS, PYMES Y MICROEMPRESAS PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MANTENER EL EMPLEO A FIN DE NEUTRALIZAR LAS CONSECUENCIAS DEL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es la necesidad de dotar de una ayuda a Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles legalmente constituidas antes del 14 de marzo de 2020, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Autónomos, Pymes y microempresas con domicilio fiscal y local de actividad en el término municipal de Villanueva del Pardillo que se hayan visto obligadas a cerrar sus establecimientos o que hayan visto mermados sus ingresos tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que mantengan, si tienen, sus trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2020.

b) Haberse mantenido en alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda hasta el momento de la presentación de la solicitud.

c) Que su volumen de negocio no supere los 250.000 euros en cómputo anual. En caso de que el volumen de negocio declarado no correspondiese al año completo, el límite se establecerá proporcionalmente al tiempo durante el cual se hayan generado dichos ingresos.

Segundo. Régimen legal:

a) En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de las mismas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

c) Se encuadran dentro del régimen de mínimis.

d) Su tramitación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, en virtud de Resolución de la Alcaldía, queda suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.

Tercero. Crédito presupuestario.—El importe global máximo de las ayudas convocadas para el año 2020 asciende a 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4330 47900.

Cuarto. Línea de subvención: cuantía de ayudas.—La cuantía de estas ayudas se establece en dos líneas de subvención:

a. Línea 1.

Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 600,00 euros, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

b. Línea 2.

Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 600,00 euros, siempre y cuando se acredite una disminución de la facturación en la actividad que desarrollen como consecuencia de la declaración del estado de alarma, Se acreditará dicha situación de acuerdo con los criterios establecidos en el siguiente punto.

Quinto. Beneficiarios de la ayuda:

— Requisitos comunes:

a. Que tengan la condición de trabajador por cuenta propia, entendiendo por tal todos aquellos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen alternativo, incluidos los socios de cooperativas de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, aun cuando hubiera varios socios trabajadores de la sociedad.

b. Que se estuviera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en Régimen Alternativo y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad o Social o tener el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

d. Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

e. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f. Si tuvieran trabajadores dependientes que se mantengan dados de alta en la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2020.

— Requisitos específicos:

1. Se deberá acreditar que la actividad que desarrollen se ha visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

2. Se deberá acreditar la disminución de los ingresos como consecuencia del estado de alarma en un mínimo de un 20 por 100, a tal fin aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen ya sea directamente o través de sociedad mercantil, podrán acreditar tal circunstancia cuando se vea que en el 1 trimestre del modelo 303 o en el 2 trimestre del modelo 303 del año 2020 ha existido una disminución respecto de los modelos 303 del 3 trimestre o 4 trimestre del año 2019 o en su defecto se realizara mediante el modelo 130 en los mismos términos, aplicándose aquellas declaraciones más ventajosas de cara a estimar la disminución de los ingresos:

a) Para aquellos que aun tributando en régimen de estimación directa pero que hubieran iniciado su actividad en el ejercicio 2020, así como para aquellos que estén exentos de presentar los modelos 303 y 130, deberán presentar declaración jurada manifestando que han visto disminuir sus ingresos como consecuencia del estado de alarma sin perjuicio de las posteriores verificaciones que se lleven a cabo de oficio por el órgano que conceda la resolución.

b) Quedan excluidos las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Sexto. Compatibilidad.—La percepción de estas ayudas no será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de Madrid o por otras Administraciones Públicas.

Séptimo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.—1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al día de publicación de la Orden de las Ayudas una vez publicada la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas se formulará en el modelo recogido en el Anexo I y se podrá presentar, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

La inscripción se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo Plaza Mayor, número 1, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud (Anexo I), estará disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vvapardillo.org/), en la página web www.vvapardillo.org

7. La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de las condiciones de la presente Convocatoria, así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Abono de las ayudas.—El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo procederá al abono del importe de la ayuda mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Noveno. Concurrencia.—Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que, el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 200.000 euros, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte en las que este límite será de 100.000 euros.

Décimo. Documentación:

— Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del ayuntamiento de Villanueva del Pardillo

— Solo se admitirá una solicitud por persona interesada.

— Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta su conformidad a la aplicación, en la tramitación de la presente subvención, de la posibilidad prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

— La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión.

— Con carácter General la solicitud de Ayuda, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración censal de la agencia Tributaria.

2. Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular.

3. Copia del DNI, así como también para aquellos trabajadores que desarrollen su actividad dentro de una sociedad, copia del CIF y de las escrituras de constitución.

4. Declaración jurada de que no se perciba otra subvención en idéntica condiciones a la que se otorga en la presente ayuda.

5. Documento justificativo de la cuantía que se viene abonando en concepto de cuota de la Seguridad Social o Régimen alternativo.

6. Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

7. Para el caso de no encontrarse entre las actividades que se han visto obligadas al cierre como consecuencia del estado de alarma, aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen ya sea directamente o través de sociedad mercantil su tributación mediante el sistema de Estimación directa, deberán aportar el 1 trimestre del modelo 303 o el 2 trimestre del modelo 303 del año 2020, así como los modelos 303 del 3 trimestre o 4 trimestre del año 2019 o en su defecto y en los mismos términos el modelo 130, aplicándose aquellas declaraciones más ventajosas de cara a estimar la disminución de los ingresos.

8. Para aquellos que aun tributando en régimen de estimación directa pero que hubieran iniciado su actividad en el ejercicio 2020, así como para aquellos que estén exentos de presentar los modelos 303 y 130 deberán presentar declaración jurada manifestando que han visto disminuir sus ingresos como consecuencia del estado de alarma sin perjuicio de las posteriores verificaciones que se lleven a cabo de oficio por el órgano que conceda la resolución.

9. Con carácter general la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada, No obstante, y dadas las especiales circunstancias en que se tramitará la subvención, podrá aceptarse excepcionalmente la presentación de copias no compulsadas, si bien el Ayuntamiento podrá exigir posteriormente la presentación de los documentos originales para su comprobación.

Undécimo. Subsanación de solicitudes y medios de comunicación y notificación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente hará una relación de aquellas solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, requiriéndoles para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición y previa resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 21.1 del mismo texto legal.

Dicho requerimiento de subsanación se realizará mediante la publicación de un Anuncio en la forma establecida según lo siguiente:

13. Notificación: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal https://sede.vvapardillo.org/ y en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

14. La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante correo electrónico información relativa a los plazos relacionados con esta convocatoria si cumplimentan el apartado correspondiente a la dirección de correo electrónico en el modelo de solicitud.

Estos avisos constituyen una mera información autorizada y como tal no sirve de instrumento de notificación, por lo que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

15. Publicación a efectos de transparencia: Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presente convocatoria (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), se publicarán Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.vvapardillo.org/), en la página web www.vvapardillo.org para consulta pública, en cumplimiento del artículo 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécimo. Incumplimiento y reintegro.—Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En caso de uso indebido de la ayuda se procederá a la retirada de esta ayuda y del resto de ayudas que tenga solicitadas con este Ayuntamiento.

Decimotercero. Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.—Mediante la suscripción de los Anexos de solicitud, los firmantes autorizarán expresamente que sus datos personales y los del menor/es al que representa contenidos en ellos, así como los resultantes de las consultas telemáticas y de la documentación presentada, todos ellos facilitados voluntariamente, sean tratados por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar su solicitud de ayuda y para la realización del control y gestión de las operaciones derivadas de la misma. Los datos serán conservados durante el período necesario para el cumplimiento de la finalidad indicada sin perjuicio de los plazos de conservación establecidos legalmente.

Los datos de contacto proporcionados podrán ser utilizados para el envío de comunicaciones relacionadas con la tramitación de estas ayudas. Los datos identificativos junto con el número de cuenta bancaria podrán ser comunicados a la entidad financiera correspondiente para efectuar el pago de la ayuda solicitada.

Los datos podrán ser accedidos por los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento para ejercer sus funciones encomendadas en los casos estrictamente necesarios según lo establecido en los apartados número 11 y 12.

Los datos identificativos de los solicitantes o beneficiarios podrán ser publicados en virtud de lo establecido en el apartado número 13 de la presente convocatoria, con las finalidades en ella contempladas, observando lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales. Los datos identificativos de los beneficiarios serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que deban incluirse o sean comunicados datos de carácter personal de personas físicas distintas a los firmantes de la solicitud estos deberán, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y poseer su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos.

Del mismo modo declararán haber sido informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como de revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Plaza Mayor, número 1, 28229 Madrid) acreditando su identidad. Podrán consultar la Política de Privacidad en www.vvapardillo.org

Toda la documentación anexa se publicará en la web municipal.

En el caso de que no se presentasen reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo sin necesidad de más trámite.

Villanueva del Pardillo, 23 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(03/27.631/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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