Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

103
Madrid número 15. Ejecución 91/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUBEN REGO FERNANDEZ frente a FOGASA y FUNDIARC SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 100/2020

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2020 se dictó sentencia en la que estimando la demanda de despido promovida por D. RUBEN REGO FERNANDEZ en la que se declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor y condenó a FUNDIARC S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 24.940,91 euros.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de julio de 2020 se dictó Auto despachando ejecución de la citada sentencia contra FUNDIARC S.L. y se acordó citar a las partes y a FOGASA vía del incidente de no readmisión, vía del incidente de no readmisión, a la celebración de la correspondiente comparecencia para el día 14 de octubre de 2020; acto que tuvo lugar el citado día con presencia únicamente del solicitante. Previo recibimiento del pleito a prueba y tras la práctica de la misma quedaron los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 281 de la LRJS en lo relativo a la resolución del incidente se establece que: 1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, dada la incomparecencia del demandado procede declarar la extinción de la relación laboral que unía a D. RUBEN REGO FERNANDEZ con FUNDIARC S.L. condenando a ésta última al abono de las siguientes cantidades:

Indemnización: 26.706,55 euros.

Salarios de tramitación: 19.170,9 euros.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. RUBEN REGO FERNANDEZ con FUNDIARC S.L. condenando a ésta última al abono al actor de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

Indemnización: 26.706,55 euros.

Salarios de tramitación: 19.170,9 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-0091-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-64-0091-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FUNDIARC, SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/27.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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