Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

133
Madrid número 24. Procedimiento 1185/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.° 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1185/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ÁNGEL FRANCISCO FERNÁNDEZ DE LA FUENTE frente a ÉTICA LEGAL ABOGADOS, S. L., DON LUIS ALBERTO FERRIN LUGONES y DOÑA CRISTIN LUPASCU sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (parte dispositiva) y auto de aclaración de fecha 5/3/2020.

SENTENCIA (parte dispositiva)

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Ángel Francisco Fernández de la Fuente contra la empresa Ética Legal Abogados, S. L., y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 3.735,76 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por elaseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000118518. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

AUTO DE ACLARACIÓN de fecha 5/3/2020

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 3/3/2020, consistente en la palabra mensual, en los siguientes términos:

Donde dice: “y debiendo percibir una retribución salarial bruta mensual de 45.000 euros, con inclusión de la p.p. de pagas extraordinarias”.

Debe decir “ y debiendo percibir una retribución salarial bruta anual de 45.000 euros, con inclusión de la p.p. de pagas extraordinaria”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

DON JACOB JIMÉNEZ GENTIL

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DON LUIS ALBERTO FERRIN LUGONES, DOÑA CRISTIN LUPASCU y ÉTICA LEGAL ABOGADOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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