Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

149
Madrid número 32. Ejecución 27/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 27/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESÚS MANUEL TRILLA GIGORRO frente a TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., sobre EJECUCIÓN de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por resolución de fecha 13/2/2020 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 22.550,00 euros, 1.133,42 euros y 2.250 euros.

Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

La Letrada del ejecutante presenta el anterior escrito, que queda unido a los autos, en el que solicita que se dicte la insolvencia de la parte ejecutada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la LJS, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 22.550,00 euros de principal; 1.133,42 euros de intereses y 2.250 euros de costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TÓTEM PRODUCCIÓN EFÍMERA Y CARPINTERÍA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/26.999/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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