Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-19

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se requiere documentación, tras la estimación parcial de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2017 mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Mediante Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid para el año 2017, previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la Orden de 11 de abril de 2017, que faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

RESUELVE

Primero

Aprobar la relación de solicitantes que han de aportar documentación para continuar la tramitación del proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones del alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, tras la estimación parcial de los recursos de reposición interpuestos contra la Orden de 5 de octubre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones de alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2017 mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Segundo

Requerir la documentación necesaria para proceder al pago de la subvención en los siguientes términos:

1. Encontrándose los expedientes en la última fase de aportación de documentación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de abril de 2017, para proceder al abono de la subvención será necesario que, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Resolución, se aporte la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento actualizado y cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada.

c) Solo en el caso de no haber autorizado la consulta, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportarse la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo de quince días hábiles, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. La no aportación del resto de la documentación requerida en el plazo establecido conllevará la exclusión definitiva en el proceso de concurrencia competitiva.

Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.



(03/30.159/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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