Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
12-11-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-38

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Creación sede electrónica

Decreto de 23 de abril de 2020, por el que se crea la Sede Electrónica y Registro Electrónico en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Visto el informe-propuesta suscrito por el Director Técnico de Sistemas y T.I.C, con el V.o B.o del Director General de Coordinación Territorial y Gobierno Abierto, que dice como sigue:

“INFORME/PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ANTECEDENTES

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

— Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Derogada por la Ley 39/2015).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 2010 el Ayuntamiento de Fuenlabrada viene ofreciendo algunos servicios al ciudadano a través de la herramienta “Portal Ciudadano”. Se trataba de dar cumplimiento efectivo al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, que se consagraba en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y que establecía la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones de la ciudadanía con las administraciones públicas, así como en las relaciones entre las administraciones públicas, con el fin de hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía.

Sin embargo, el Portal Ciudadano del Ayuntamiento de Fuenlabrada no cumple en la actualidad totalmente con las exigencias y requisitos de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Exigencias, por ejemplo, como los sistemas de identificación y firma de los interesados, representación, registro electrónico, notificaciones por comparecencia en sede, etc.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la Sede Electrónica en su apartado 1 como “… aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

Continúa este mismo artículo, en los apartados 2 y 3, estableciendo la responsabilidad de la misma e indicando las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas en la Administración Pública:

“2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada se configura como el medio a través del cual se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios por medios electrónicos, y requiere la autenticación de la ciudadanía y empresas y de la Administración Pública.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada será accesible para las personas físicas y jurídicas en la dirección electrónica oficial a través de las redes de telecomunicaciones. La titularidad, gestión y administración de la sede electrónica corresponde del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el pleno ejercicio de sus competencias.

En la actual situación de pandemia por COVID-19, que ha provocado la declaración del estado de alarma en el Estado español, se hace urgente la puesta en marcha de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada como sistema electrónico de titularidad municipal que permita a la ciudadanía relacionarse con el Ayuntamiento por medios telemáticos con plenas garantías de seguridad y utilizando los dispositivos electrónicos (ordenadores, tablets, smartphones) de uso cotidiano hoy en día.

La Ley 40/2015 no determina cuál debe ser el instrumento de creación de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas. Entendemos por tanto que la competencia es de la Alcaldía, acudiendo a la cláusula residual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4. ñ) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El artículo 70 Bis 3. de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, obliga a los municipios a impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos.

Según lo expuesto anteriormente, y en calidad de Director Técnico del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el visto bueno del Director General de Coordinación Territorial y Gobierno Abierto, elevo para su consideración al Sr. Alcalde-Presidente la siguiente:

PROPUESTA

PUNTO ÚNICO: APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la Sede Electrónica en su apartado 1 como “… aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

Continúa este mismo artículo, en los apartados 2 y 3, estableciendo la responsabilidad de la misma e indicando las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas en la Administración Pública:

“2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

Por todo lo cual, en uso de las atribuciones que me atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 70.bis.3 del mismo texto legal,

DISPONGO

Primero.—Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en adelante Sede Electrónica, como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada en el pleno ejercicio de sus competencias.

La Sede Electrónica se configura como el medio a través del cual se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos establecidos en los correspondientes documentos contractuales.

La Sede Electrónica será accesible para las personas físicas y jurídicas en la dirección electrónica oficial a través de las redes de telecomunicaciones. La publicación de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

1 Objeto y ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será, como mínimo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes mediante acuerdo independiente de creación.

2. El titular de la Sede Electrónica es el Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de su legal representante, el alcalde-presidente, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

2 Dirección de Internet de la Sede Electrónica

1. La dirección electrónica de acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada es https://sede.ayto-fuenlabrada.es y será accesible tanto directamente como a través del Portal Municipal de Internet www.ayto-fuenlabrada.es

2. A través de la sede electrónica, se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de las personas y del Ayuntamiento de Fuenlabrada en sus interrelaciones por medios electrónicos; y se prestarán aquellos servicios electrónicos que se incluyan en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

3 Disponibilidad y seguridad en la sede electrónica

1. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles. Cuando una incidencia técnica no planificada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos.

2. La Sede Electrónica utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica, así como indicación de dónde se pueden obtener.

3. La autenticidad e integridad de la información y de los documentos y expedientes electrónicos se garantizará mediante los sistemas de firma electrónica previstos y publicados en la sede electrónica. Además, la integridad se garantizará mediante el uso de repositorios seguros y la adopción de medidas de seguridad y de control del acceso a los sistemas de información que impidan la alteración, modificación o borrado no autorizado de los documentos definitivos y mediante la aplicación de protocolos para la preservación de la documentación.

4. Órganos responsables de la sede electrónica

1. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno, y en su caso de los organismos públicos que se incorporen a la sede, y se corresponderá con las competencias que tengan legalmente atribuidas.

2. La gestión de la sede electrónica, de sus contenidos comunes y de su coordinación con los órganos, áreas, servicios y unidades del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, corresponde al servicio municipal que determine la Alcaldía-Presidencia, asistido técnicamente por el servicio competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

3. El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la sede electrónica corresponde al servicio competente en materia de TIC.

5. Aprobación y publicidad de los programas y aplicaciones de la sede electrónica

1. La relación de programas y aplicaciones utilizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitación electrónica adicionales a los establecidos en este Decreto de creación, se aprobarán por resolución del Concejal de Presidencia, previa tramitación del expediente administrativo en el que se motive e informe sobre el alcance, contenido y funcionamiento de cada uno de los instrumentos y servicios incorporados.

2. Estos acuerdos se publicarán en la sede electrónica.

6. Contenido y servicios de la sede electrónica

1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica son:

a. Acceso electrónico: a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b. Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica estarán también a disposición del ciudadano en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sito en la Plaza de la Constitución 1, así como en la JMD de Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores y la JMD de Vivero-Hospital-Universidad, en horario de 8:30 a 13:30 h. y de 16-30 a 19.00 h.

c. Telefónico: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono del Ayuntamiento de Fuenlabrada, teléfono 91 649 70 10.

d. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro.

2. La Sede Electrónica se rige por la fecha y hora oficiales en España.

3. Existe en la propia sede conexión para la formulación de sugerencias y quejas ante el órgano responsable de la Sede. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la regulación de la Comisión de Reclamaciones y Sugerencias para la tramitación de las mismas. También, se expondrá información relacionada con la protección de datos de carácter personal y conexión con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

4. Subsedes electrónicas: La creación, modificación o supresión de subsedes podrá ser acordada por Resolución de la Alcaldía y se publicará a través de la Sede Electrónica principal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

5. La Sede Electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

A) Identificación de la sede y de su órgano titular y de los responsables de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

B) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

C) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

D) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

E) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

F) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.

G) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

H) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o unidades administrativas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

I) Relación actualizada de oficinas presenciales de asistencia en materia de registros, en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, con directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

J) Indicación de la fecha y hora oficial.

K) Modelos de solicitudes.

L) Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.

M) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.

N) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los registros electrónicos.

O) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.

P) Tablón de anuncios o edictos electrónico (Tablón Edictal) del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

Q) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.

R) Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en Sede.

S) Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.

T) Relación de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.

U) Servicio electrónico de apoderamientos.

V) Acceso al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

W) Acceso al Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

X) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean exigibles.

Y) Enlace con Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Segundo.—Delegar de forma expresa en el Concejal de Presidencia la competencia para llevar a cabo las actualizaciones y/o adaptaciones que requiera la sede electrónica.

Tercero.—Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Dirección del Registro Electrónico

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la dirección: https://sede.ayto-fuenlabrada.es bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.ayto-fuenlabrada.es En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidades y órganos competentes

El Registro Electrónico forma parte del Sistema de Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento.

La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada será el Servicio de Atención Ciudadana bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Coordinación Territorial y Gobierno Abierto.

En ningún caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

3. Calendario y fecha y hora oficial

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

— El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del municipio de Fuenlabrada respectivamente.

— La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente.

— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Voluntariedad de la presentación electrónica

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Acreditación de la identidad

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos, que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

6. Documentos admisibles

El Registro Electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada especificará los tipos de ficheros electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los que por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.

El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico.

7. Presentación de documentos adjuntos

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27.3.b de la ley 39/2015 según el cual, "se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”, podrán presentarse en los plazos y formatos establecidos en la normativa aplicable, a partir de la presentación del correspondiente formulario. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento.

8. Resguardo acreditativo de la presentación

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

a) Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.

b) Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

9. Interoperabilidad y seguridad

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (LA LEY 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

10. Incorporación, modificación y supresión de procedimientos y trámites

La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como la modificación o supresión de los mismos o de sus correspondientes modelos normalizados de escritos, se realizará, previa propuesta del órgano competente para la resolución del procedimiento de que se trate, mediante resolución del Concejal Delegado de Presidencia, Gobierno abierto y Educación.

11. Accesibilidad

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (la Ley 11562/2007), por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Cuarto.—Publicar la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Quinto.—Publicar en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Sexto.—Publicar en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada esta Resolución, así como el enlace a su publicación en el citado boletín oficial.

Séptimo.—Dejar sin efecto y retirar el servicio Portal Ciudadano. Los usuarios registrados en este Portal quedarán, igualmente, registrados en la Sede Electrónica con su identificador y contraseña”.

Teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la aprobación por las razones recogidas en el informe-propuesta, así como la conveniencia de su toma en consideración por la Junta de Gobierno Local, dada la relevancia de la medida y la necesidad de su posterior desarrollo mediante los correspondientes decretos de Alcaldía o Concejales Delegados, por el presente,

HE RESUELTO

Primero.—Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en adelante Sede Electrónica, como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Fuenlabrada en el pleno ejercicio de sus competencias.

La Sede Electrónica se configura como el medio a través del cual se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Asimismo, se podrán realizar aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que así se decida por el órgano competente por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios, incluyendo aquellos servicios prestados por contratistas y concesionarios, en los términos establecidos en los correspondientes documentos contractuales.

La Sede Electrónica será accesible para las personas físicas y jurídicas en la dirección electrónica oficial a través de las redes de telecomunicaciones. La publicación de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

1. Objeto y ámbito de aplicación

3. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica será, como mínimo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, pudiendo incluir, asimismo, a sus entes, organismos y sociedades dependientes mediante acuerdo independiente de creación.

4. El titular de la Sede Electrónica es el Ayuntamiento de Fuenlabrada a través de su legal representante, el alcalde-presidente, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

2. Dirección de Internet de la Sede Electrónica

3. La dirección electrónica de acceso a la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada es https://sede.ayto-fuenlabrada.es y será accesible tanto directamente como a través del Portal Municipal de Internet www.ayto-fuenlabrada.es

4. A través de la sede electrónica, se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la identificación de las personas y del Ayuntamiento de Fuenlabrada en sus interrelaciones por medios electrónicos; y se prestarán aquellos servicios electrónicos que se incluyan en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

3. Disponibilidad y seguridad en la sede electrónica

4. Los servicios en la sede electrónica estarán operativos las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que la sede electrónica o algunos de sus servicios puedan no estar operativos deberá anunciarse a los usuarios y usuarias con la máxima antelación que sea posible, indicando los medios de consulta alternativos que estén disponibles. Cuando una incidencia técnica no planificada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación de plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos.

5. La Sede Electrónica utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica, así como indicación de dónde se pueden obtener.

6. La autenticidad e integridad de la información y de los documentos y expedientes electrónicos se garantizará mediante los sistemas de firma electrónica previstos y publicados en la sede electrónica. Además, la integridad se garantizará mediante el uso de repositorios seguros y la adopción de medidas de seguridad y de control del acceso a los sistemas de información que impidan la alteración, modificación o borrado no autorizado de los documentos definitivos y mediante la aplicación de protocolos para la preservación de la documentación.

4. Órganos responsables de la sede electrónica

4. La responsabilidad de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica será de los titulares de los órganos superiores y directivos de cada Área de Gobierno, y en su caso de los organismos públicos que se incorporen a la sede, y se corresponderá con las competencias que tengan legalmente atribuidas.

5. La gestión de la sede electrónica, de sus contenidos comunes y de su coordinación con los órganos, áreas, servicios y unidades del Ayuntamiento y sus organismos autónomos, corresponde al servicio municipal que determine la Alcaldía-Presidencia, asistido técnicamente por el servicio competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

6. El suministro y gestión de los medios tecnológicos corporativos que conforman la sede electrónica corresponde al servicio competente en materia de TIC.

5. Aprobación y publicidad de los programas y aplicaciones de la sede electrónica

3. La relación de programas y aplicaciones utilizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones susceptibles de tramitación electrónica adicionales a los establecidos en este Decreto de creación, se aprobarán por resolución del Concejal de Presidencia, previa tramitación del expediente administrativo en el que se motive e informe sobre el alcance, contenido y funcionamiento de cada uno de los instrumentos y servicios incorporados.

4. Estos acuerdos se publicarán en la sede electrónica.

6. Contenido y servicios de la sede electrónica

6. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede Electrónica son:

e. Acceso electrónico: a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

f. Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica estarán también a disposición del ciudadano en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sito en la Plaza de la Constitución 1, así como en la JMD de Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores y la JMD de Vivero-Hospital-Universidad, en horario de 8:30 a 13:30 h. y de 16-30 a 19.00 h.

g. Telefónico: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono del Ayuntamiento de Fuenlabrada, teléfono 91 649 70 10.

h. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro.

7. La Sede Electrónica se rige por la fecha y hora oficiales en España.

8. Existe en la propia sede conexión para la formulación de sugerencias y quejas ante el órgano responsable de la Sede. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la regulación de la Comisión de Reclamaciones y Sugerencias para la tramitación de las mismas. También, se expondrá información relacionada con la protección de datos de carácter personal y conexión con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

9. Subsedes electrónicas: La creación, modificación o supresión de subsedes podrá ser acordada por Resolución de la Alcaldía y se publicará a través de la Sede Electrónica principal del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

10. La Sede Electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

A) Identificación de la sede y de su órgano titular y de los responsables de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

B) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

C) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

D) Servicios de asesoramiento electrónico y telefónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

E) Relación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos incluidos en la sede electrónica, especificando las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

F) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.

G) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

H) Listado actualizado de los códigos de identificación vigentes de órganos, centros o unidades administrativas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

I) Relación actualizada de oficinas presenciales de asistencia en materia de registros, en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos, con directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

J) Indicación de la fecha y hora oficial.

K) Modelos de solicitudes.

L) Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.

M) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.

N) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los registros electrónicos.

O) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.

P) Tablón de anuncios o edictos electrónico (Tablón Edictal) del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

Q) Acceso a la publicación de boletines y diarios oficiales.

R) Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en Sede.

S) Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.

T) Relación de funcionarios habilitados para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos y para la expedición de copias auténticas.

U) Servicio electrónico de apoderamientos.

V) Acceso al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

W) Acceso al Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus entes dependientes.

X) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean exigibles.

Y) Enlace con Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

Segundo.—Delegar de forma expresa en el Concejal de Presidencia la competencia para llevar a cabo las actualizaciones y/o adaptaciones que requiera la sede electrónica.

Tercero.—Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Dirección del Registro Electrónico

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la dirección: https://sede.ayto-fuenlabrada.es bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal http://www.ayto-fuenlabrada.es En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidades y órganos competentes

El Registro Electrónico forma parte del Sistema de Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento.

La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada será el Servicio de Atención Ciudadana bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Coordinación Territorial y Gobierno Abierto.

En ningún caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

3. Calendario y fecha y hora oficial

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

— El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del municipio de Fuenlabrada respectivamente.

— La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente.

— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Voluntariedad de la presentación electrónica

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Acreditación de la identidad

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos, que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

6. Documentos admisibles

El Registro Electrónico admitirá:

a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada especificará los tipos de ficheros electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los que por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.

El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico.

7. Presentación de documentos adjuntos

Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.

Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en el artículo 27.3.b de la ley 39/2015 según el cual, “se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento”, podrán presentarse en los plazos y formatos establecidos en la normativa aplicable, a partir de la presentación del correspondiente formulario. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento.

8. Resguardo acreditativo de la presentación

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

a) Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.

b) Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico.

c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

9. Interoperabilidad y seguridad

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (la Ley 631/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

10. Incorporación, modificación y supresión de procedimientos y trámites

La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como la modificación o supresión de los mismos o de sus correspondientes modelos normalizados de escritos, se realizará, previa propuesta del órgano competente para la resolución del procedimiento de que se trate, mediante resolución del Concejal Delegado de Presidencia, Gobierno abierto y Educación.

11. Accesibilidad

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (LA LEY 11562/2007), por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Cuarto.—Publicar la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Publicar en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Sexto.—Publicar en la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada esta Resolución, así como el enlace a su publicación en el citado boletín oficial.

Séptimo.—Dejar sin efecto y retirar el servicio Portal Ciudadano. Los usuarios registrados en este Portal quedarán, igualmente, registrados en la Sede Electrónica con su identificador y contraseña.

Octavo.—Dar cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local, para su toma en consideración, dada la relevancia de la medida y la necesidad de su posterior desarrollo mediante los correspondientes decretos de Alcaldía o Concejales Delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

ANEXO

TRÁMITES ADMISIBLES MEDIANTE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

1. Instancia general.

2. Volante de empadronamiento.

3. Solicitud de certificado de empadronamiento.

4. Correspondencia de domicilio postal.

5. Urbanismo: comunicación previa.

6. Urbanismo: comunicación previa de cambio de titular.

7. Urbanismo: declaración conjunta actividad y obra.

8. Urbanismo: declaración responsable de actividad.

9. Urbanismo: declaración responsable de obra mayor.

10. Urbanismo: declaración responsable de obra menor.

11. Urbanismo: licencia de actividad.

12. Urbanismo: licencia de cambio de uso.

13. Urbanismo: licencia de funcionamiento.

14. Urbanismo: licencia de obra mayor.

15. Urbanismo: licencia de obra menor.

16. Urbanismo: licencia de parcelación.

17. Urbanismo: licencia de primera ocupación.

Fuenlabrada, a 23 de abril de 2020.—El alcalde, Francisco Javier Ayala Ortega.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 25 de agosto de 2020.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/29.069/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201112-38